Impacto de la OGA: ¿Profesionalización o desnaturalización?

La implementación del “modelo fábrica” en el P.J.T. (2° parte).
Autor: Bernardo Lobo Bugeau – La Pluma Viral

Para realizar un estado de situación en el cambio de paradigma de paso del modelo mixto escritural- informático o semi informático, al modelo fábrica, seriado o plenamente virtual que rige actualmente, debemos decir que la Ley 6238 (todavía llamada ley orgánica del Poder Judicial) define quiénes integran el Poder Judicial y qué causas llevan; la Ley 9607 define cómo se administra internamente el trabajo diario y digitalmente a través de estructuras compartidas; y la Ley 9712 que es el puente que modifica, actualiza y ensambla ambas normas para asegurar la vigencia del nuevo modelo de gestión judicial en Tucumán. Completa el círculo institucional actual la ley Nº 9.987 publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio pasado. Es decir, al no haberse derogado lisa y llanamente la vieja ley, conviven normativas que establecen cargos, funciones y responsabilidades para funcionarios judiciales, de lo antiguo con lo nuevo, en una verdadera inflación de normas.

La reciente ley 9.987 tiene por objeto principal modificar diversas normativas del sistema, específicamente la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 6238), la Ley de Colegio de Jueces y Oficina de Gestión de Audiencias (Ley N° 9119) y el Código Procesal Penal (Ley N° 8933).

Los puntos claves que aborda la normativa incluyen:

● Modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 6238):
○ Se redefine la integración y competencia de diversos fueros y cámaras, incluyendo las de lo Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, Familia y Sucesiones, y del Trabajo.
○ Se establecen las funciones y la composición de los Centros Judiciales de Capital, Concepción y Monteros.
○ Se detallan las competencias materiales de los Jueces de Paz Letrados y de los Jueces en lo Penal de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA).
○ Se definen reglas para los reemplazos de jueces ante vacancias, impedimentos o recusaciones.
○ Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia a fijar regímenes para la destrucción, reducción y digitalización de expedientes.
● Modificaciones a la Ley Nº 9119: Se ajusta la competencia especial de los jueces penales para NNyA régimen penal juvenil, incluyendo reglas sobre el control de legalidad en investigaciones y el juzgamiento de responsabilidad penal.
● Modificaciones al Código Procesal Penal (Ley Nº 8933): Se actualizan procedimientos relacionados con la excusación de jueces y los mecanismos de reemplazo inmediato durante los juicios.
● Se establece la incorporación definitiva de los Jueces Contravencionales a los Colegios de Jueces Penales y se faculta a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a adoptar las medidas necesarias para implementar esta nueva estructura.
Está claro el impacto en el estamento de funcionarios judiciales, con la creación de la O.G.A se designaron directores de esas oficinas que tiene por ley la facultad y la responsabilidad de firmar providencias y decretos de mero trámite, coordinar la confección de proyectos de sentencias interlocutorias y controlar la legalidad formal de los actos procesales digitales. Al estar este cargo equiparado en rango, jerarquía y haberes al de un Secretario de Primera Instancia (según la Ley Orgánica del Poder Judicial), se le aplican las mismas exigencias estatutarias, lo que incluye la obligatoriedad de ser abogado.

El verdadero cambio de paradigma que traen las OGA (y las Oficinas de Gestión Judicial – OGJ) es la incorporación de la visión gerencial, la ingeniería de procesos. Por este motivo, si bien el Director suele ser abogado, la estructura contempla otras áreas donde se requieren y valoran otros títulos profesionales:

Coordinadores y Jefes de Área Administrativa: En sectores específicos de la OGA (como las áreas de Logística, Gestión de Audiencias, Soporte Técnico, Estadísticas o Atención al Usuario), la Corte Suprema ha habilitado perfiles idóneos en Administración de Empresas, Ingeniería en Sistemas, Recursos Humanos o Gestión Pública.

Oficina de Coordinación Estratégica: A nivel macro, las oficinas que auditan, planifican y miden la eficiencia de las OGA emplean a profesionales de las ciencias económicas y la ingeniería para el diseño de manuales de procedimientos y la optimización de recursos.

1) Para todo este sector, también de profesionales, conviene prestar atención a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causa: “Justo, Juan José c. Anses s/amparos y sumarísimos”; C.S.S. 18538/2023/CS1-CA1, fallo del 2/7/26 donde el máximo tribunal se remite al dictamen del Procurador General de la Nación para resolver que un Prosecretario Administrativo que se desempeñaba como oficial de justicia tiene derecho a ser encuadrado en el régimen especial de ley 24.018 con las modificaciones de ley 27.546, ya que “la enumeración de los cargos que se efectúa en el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– no incluye requisito adicional alguno relativo al ejercicio de funciones jurisdiccionales para acceder a los beneficios de aquel régimen, sino que sólo exige el desempeño en los cargos allí mencionados”.

La equiparación de cargos en los sistemas judiciales provinciales son facultad de los Superiores tribunales que deben bregar siempre por una interpretación “pro persona” propio del derecho de la Seguridad Social, en mayor medida en Tucumán donde la Constitución garantiza en su art. 24 que “Los derechos y garantías consagrados por los Pactos y Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, incorporados como ley de la Nación, son de carácter operativo…”, entre ellas la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, que fuera ratificada por ley 27.700, y en vigor desde el 30/11/2022.

2) Para el régimen común de ley 24.241 vigente para el estamento administrativo y de maestranza del Poder Judicial, conviene tener presente la facultad existente de comenzar el trámite de jubilación ordinaria 3 meses antes de alcanzar la edad legal (60 años las mujeres, 65 los varones). Ello no surge directamente del texto legal, sino de una disposición operativa y procedimental del ente rector previsional ANSES, y resulta de utilidad para la presentación de las certificaciones, y en su caso efectuar las correspondientes correcciones.

3) Otros casos, como la pérdida del encuadre en el régimen previsional especial, el carácter de interinos o contratados en las funciones siempre deberá ser materia de consulta al profesional especialista.

Bernardo Lobo Bugeau – Secretario de Juzgado Federal, especialista en Cs. Sociales.