
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un plan excepcional de facilidades de pago destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas fiscales acumuladas durante el primer semestre del año.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 5875, publicada este martes en el Boletín Oficial, y contempla planes de financiación con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente. No obstante, el régimen no prevé condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios o sanciones.
Quiénes podrán acceder
El beneficio alcanza exclusivamente a los contribuyentes que cuenten con la correspondiente caracterización activa en el Sistema Registral al momento de adherirse.
Entre ellos se encuentran:
Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente.
Pequeños contribuyentes identificados bajo el código 547.
Entidades sin fines de lucro, como asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras.
El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, además de multas, accesorios y retenciones o percepciones impositivas.
Solo podrán incluirse deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Qué deudas quedan excluidas del plan de Anses
La resolución establece una serie de exclusiones. Entre ellas figuran:
Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de empleados).
Anticipos y/o pagos a cuenta.
IVA por servicios prestados desde el exterior.
Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas).
Cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Impuesto interno a los cigarrillos.
Aportes y contribuciones a empleados de servicio doméstico.
Cuotas de planes de pago vigentes e importes del Monotributo Unificado.
Contribuyentes con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos.
Cuotas, anticipo y tasa de interés
El esquema de financiación varía según el tipo de contribuyente. Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social podrán cancelarse en hasta 18 cuotas, con un anticipo del 5% y una tasa mensual del 2,75%.
En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, el plazo será de hasta nueve cuotas, con las mismas condiciones de anticipo y tasa.
Por su parte, las medianas empresas podrán financiar las deudas generales en hasta 15 cuotas, con un pago inicial del 10% y una tasa mensual del 2,75%.
Para las retenciones y percepciones, el máximo será de siete cuotas, también con un anticipo del 10%.

El monto mínimo tanto del pago a cuenta como de cada cuota será de $50.000, y las cuotas se calcularán mediante el sistema francés a través del servicio «Mis Facilidades».
Cómo adherirse al plan de pagos de ARCA
La adhesión deberá realizarse mediante el servicio web «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026», disponible en la plataforma de ARCA. Los contribuyentes tendrán tiempo para incorporarse hasta el 30 de octubre de 2026.
La consolidación del plan se producirá automáticamente una vez acreditado el pago a cuenta correspondiente y no existirá un límite en la cantidad de planes que cada contribuyente pueda presentar.
La adhesión implicará además la renuncia a cualquier acción de repetición o reclamo sobre los montos y períodos incluidos en el régimen.



