
El uso de los fondos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para respaldar créditos hipotecarios no viola legalmente la normativa vigente, ya que la ley (n° 26.425 del 2008) explícitamente posibilita invertir sus recursos tanto en instrumentos financieros (como plazos fijos), como en proyectos productivos y de desarrollo que preserven su valor y rentabilidad.
Si bien su función principal y de origen es actuar como un resguardo anticíclico del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la ley le asigna metas secundarias enfocadas en el desarrollo macroeconómico sustentable de la economía real.
El sustento legal y el mecanismo financiero.
El plan anunciado por el Ministerio de Economía para destinar $2 billones del FGS a créditos de vivienda se estructuraría mediante una operatoria que respeta los límites legales vigentes: Inversión autorizada en plazos fijos: La Ley faculta al FGS a colocar hasta el 30% de sus activos en depósitos a plazo fijo dentro de entidades financieras. El Gobierno utiliza ese marco, licitando los recursos del fondo hacia los bancos bajo la forma de plazos fijos a largo plazo.
El FGS no asume el riesgo crediticio: La ANSES no otorga directamente los créditos a las personas físicas ni asume el riesgo de que los deudores no paguen. El FGS actúa simplemente como inversor institucional que le provee a los bancos el fondeo de largo plazo que necesitan (corrigiendo el llamado «descalce» entre depósitos a corto plazo e hipotecas a largo plazo).
La responsabilidad legal de cobrar y administrar las hipotecas recae en los bancos comerciales. Preservación del valor (UVA): Para cumplir con la obligación legal de mantener la rentabilidad y el valor real del patrimonio previsional, el FGS exige a las entidades bancarias una tasa mínima indexada de UVA + 2,50% (para plazos de un año) y UVA + 4,50% (a cinco años).
Al estar atados a la inflación, los fondos teóricamente no pierden poder adquisitivo, protegiendo las reservas ante inestabilidades futuras.Perspectiva del debate político y social A pesar de contar con encuadre legal, la medida genera fuertes controversias:
1) Argumentos a favor: Quienes defienden la medida, como las autoridades del Palacio de Hacienda, sostienen que dinamizar el mercado de la vivienda genera un efecto multiplicador en la macroeconomía (motoriza la construcción, crea empleo formal y aumenta la recaudación fiscal). Bajo este principio, una economía más fuerte robustecería los ingresos corrientes de la seguridad social en el mediano plazo.
2) Argumentos en contra: Sectores de la oposición, agrupaciones de jubilados, economistas alternativos señalan que, en un contexto donde los haberes previsionales se encuentran deprimidos por la inflación, la prioridad absoluta del FGS debería ser la asistencia directa e inmediata de las jubilaciones y pensiones. Asimismo, cuestionan que se asistan las necesidades de liquidez de bancos comerciales, utilizando el ahorro previsional de los trabajadores, También que un plan de viviendas debiera ser equitativo en contemplar el segmento poblacional que accederá al crédito, no solo los de ingresos medios y altos.




