El empresario azucarero Ricardo Sixto Ansonnaud, vinculado al Ingenio La Trinidad, enfrenta una causa por presunta asociación ilícita tributaria, en la que fue procesado sin prisión preventiva y sufrió un embargo de bienes por $1.000 millones. La continuidad del proceso quedó ahora bajo análisis de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, luego de que tanto la Fiscalía General como la defensa coincidieran en que la regularización de las deudas fiscales podría suspender la acción penal.

La investigación se originó en 2018, tras una denuncia presentada por el entonces organismo recaudador nacional, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por presuntas maniobras de evasión tributaria, ventas de azúcar sin registrar y retenciones indebidas de aportes previsionales vinculadas a la explotación del Ingenio La Trinidad.
El 12 de marzo de 2026, el juez federal Guillermo Díaz Martínez procesó a Ansonnaud como presunto jefe u organizador de una asociación ilícita fiscal. En la misma resolución también fueron procesados Santiago Gasep, Guillermo Kargachin, Fabio Seoane y Marta Fogliata, considerados integrantes de la supuesta organización. Además del embargo de $1.000 millones para Ansonnaud, el magistrado dispuso embargos de $700 millones para cada uno de los demás imputados.

Según la hipótesis de la investigación, desde 2010 se habría montado una estructura integrada por distintas sociedades comerciales para explotar el ingenio y, al mismo tiempo, eludir obligaciones tributarias.
Entre las firmas mencionadas aparecen Mijasi SRL, Azucarera del Sur SRL, Anzuc SRL, Los Chaguares SA y el Fideicomiso Azúcares del Tucumán. Para el juez, esas empresas no actuaban de manera independiente sino coordinadamente, conformando un esquema destinado a evadir impuestos.
No obstante, la situación dio un giro durante la revisión del expediente.
El fiscal general Rafael Vehils Ruiz sostuvo que el procesamiento presenta una omisión relevante al no analizar los efectos de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que creó un régimen de regularización tributaria.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público señaló que el juez solo tuvo en cuenta las leyes 27.430 y 27.799, pero dejó de lado la normativa que establece que quienes regularicen sus obligaciones fiscales mediante los mecanismos previstos pueden obtener la suspensión de las acciones penales, siempre que no exista una sentencia firme.
Vehils Ruiz destacó además que el Decreto Reglamentario 608/2024 incluyó expresamente a la asociación ilícita tributaria entre los delitos alcanzados por ese beneficio. En consecuencia, consideró que antes de dictar el procesamiento el juzgado debía verificar si las deudas reclamadas por el Estado habían sido canceladas o incorporadas a planes de regularización.
La defensa, integrada por los abogados Arnaldo Ahumada y Mario Salvo, fue aún más lejos y pidió que la Cámara revoque el procesamiento y dicte el sobreseimiento definitivo de Ansonnaud.
Los letrados sostuvieron que las obligaciones fiscales y previsionales investigadas fueron canceladas o regularizadas mediante distintos planes de pago y que mantener abierta la persecución penal constituye una decisión incompatible con la legislación vigente. También argumentaron que corresponde aplicar el principio de la ley penal más benigna, por lo que la extinción de la acción penal debería operar de pleno derecho.
Como alternativa, solicitaron que si la Cámara considera necesario realizar una verificación adicional, ordene a ARCA un informe que certifique el estado de las obligaciones tributarias antes de adoptar una decisión definitiva, manteniendo mientras tanto suspendidos los efectos del procesamiento.
Ahora será la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán la que deberá resolver si confirma el procesamiento dictado por el juez Díaz Martínez o si considera que la regularización fiscal prevista por la Ley 27.743 impide la continuidad de la causa penal.
Mientras tanto, trascendió que el dictamen del fiscal Vehils Ruiz genera diferencias dentro del ámbito judicial. Según distintas fuentes, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) no habría intervenido en la elaboración del criterio y ARCA, que actúa como querellante en el expediente, analizaría recurrir la postura del Ministerio Público.
La resolución del caso podría convertirse en un precedente de importancia para definir el alcance de los beneficios previstos por el régimen de regularización fiscal en investigaciones por presunta asociación ilícita tributaria.




