La justicia habilita a Pagani y se opone a la cuestiona su nueva candidatura en la UNT.

La opinión no es vinculante; fue objetada por el representante de los decanos postulantes y ahora aguarda la resolución final del juez federal.

La causa judicial que mantiene en suspenso la próxima elección de rector en la Universidad Nacional de Tucumán recibió en las últimas horas un dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz que puede resultar definitorio para el desarrollo del proceso electoral. La presentación fue promovida por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, asistidos por el abogado Gonzalo Casas, quienes buscan que la Justicia declare que el actual rector, Sergio José Pagani, no puede aspirar a un nuevo mandato consecutivo.

Competencia y naturaleza de la acción

En primer término, el fiscal consideró que la Justicia Federal es competente para intervenir, dado que la demanda se dirige contra la Universidad Nacional de Tucumán, organismo integrante del Estado nacional. Superada la cuestión de competencia, Vehils Ruiz centró su análisis en la procedencia de la acción declarativa de certeza y concluyó que no están reunidos los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Ausencia de un conflicto actual

El fiscal recordó que la acción de certeza es viable únicamente cuando existe un estado real de incertidumbre sobre una relación jurídica concreta, una afectación actual y la inexistencia de otro medio idóneo para resolver el conflicto. Bajo ese parámetro, entendió que en el expediente no se verifica ninguna de esas circunstancias: “Los actores no individualizan la existencia de acto alguno que afecte de modo actual sus derechos o intereses jurídicos”, afirmó.

Vehils Ruiz sostuvo que la pretensión de los decanos se apoya en una eventual postulación futura del rector, basada en manifestaciones públicas y versiones periodísticas, sin que exista una candidatura formalizada ni una decisión de la autoridad electoral universitaria. “No se verifica en autos la formalización de una candidatura concreta, la intervención de autoridad electoral universitaria, ni —mucho menos— la existencia de decisión alguna que admita o rechace una eventual postulación”, remarcó.

Carácter preventivo y legitimación activa

Por ello, el fiscal concluyó que no existe un conflicto judicialmente relevante, sino una hipótesis preventiva: “No se configuraría en el caso un estado de incertidumbre jurídicamente relevante en los términos del artículo 322 del CPCCN, sino un supuesto de consulta abstracta o preventiva, ajeno a la función jurisdiccional”. En la misma línea, entendió que la legitimación activa de los demandantes no queda acreditada, porque el perjuicio invocado sería eventual y condicionado a hechos futuros e inciertos.

Pedido de rechazo y postura sobre la medida cautelar

Con esos fundamentos, el fiscal propuso el “rechazo in limine de la acción”, es decir, su desestimación sin entrar al estudio del fondo. Respecto de la medida cautelar solicitada para impedir la recepción de candidaturas eventualmente incompatibles con el Estatuto, opinó que tampoco puede prosperar, al ser un planteo accesorio respecto de una acción principal que, a su entender, carece de viabilidad jurídica.

Coincidencia con la postura de la Universidad

La posición del fiscal coincide en buena medida con la defendida por la Universidad Nacional de Tucumán. A través de su apoderado, Jorge Chehín, la casa de altos estudios afirmó en su contestación que no existe “incertidumbre jurídica actual”, que no hay candidatura oficializada de Sergio Pagani y que el planteo de los decanos se basa en “conjeturas futuras”. Además, advirtió que una intervención judicial anticipada podría generar una “grave perturbación institucional” y afectar la autonomía universitaria en pleno cronograma electoral.

Reacción de la parte actora
La respuesta de la parte actora, a través del abogado Gonzalo Casas, cuestionó con dureza el dictamen. Casas calificó como un “grave error procesal” exigir la existencia de un acto consumado para habilitar la acción declarativa y sostuvo que estos procedimientos están diseñados para prevenir conflictos antes de que se consoliden: “No se discute un acto administrativo ya realizado, sino un acto en ciernes”, afirmó. Añadió que la eventual inscripción de Sergio Pagani antes del cierre de listas del 29 de abril constituye un riesgo inmediato y citó precedentes jurisprudenciales —como “Uñac”, “Manzur”, “Zamora” e “Insfrán”— en los que la Justicia intervino en controversias electorales antes de la oficialización de candidaturas.

Próxima decisión judicial

El dictamen del fiscal no es vinculante para el juez Guillermo Díaz Martínez, pero representa una opinión institucional relevante que deberá ponderar al resolver. El magistrado había anunciado que resolvería la cautelar y la sentencia definitiva en un mismo acto, por lo que el expediente quedó en condiciones de ingresar en su tramo final mientras avanza el cronograma electoral universitario.

La decisión de Guillermo Díaz Martínez definirá no solo si la demanda continúa su curso, sino también si el actual rector, Sergio Pagani, queda habilitado para competir por un nuevo mandato o si la elección de la principal universidad pública del norte argentino deberá desarrollarse en un escenario político e institucional distinto.