

Para el abogado Alfredo Aydar, el comunicado difundido por jefes de área del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán no logra desvirtuar las graves observaciones formuladas respecto del funcionamiento del organismo, sino que, por el contrario, confirma la necesidad de revisar con profundidad el ejercicio de sus funciones de control.
Según el especialista, el Tribunal de Cuentas no puede pretender defenderse con una pieza institucional que desplaza responsabilidades, invoca formalismos y presenta como virtud lo que en realidad podría evidenciar un control tardío, insuficiente o defectuoso.

I. SOBRE EL ARGUMENTO “NO HUBO OMISIÓN DE CONTROL”
Aydar insiste, que el Tribunal afirma que no omitió el control porque intervino bajo la modalidad posterior. Sin embargo, ese argumento resulta insuficiente.
El control posterior no puede convertirse en una excusa para justificar que una obra pública avance, se ejecute, genere obligaciones, comprometa fondos públicos o produzca efectos administrativos sin una fiscalización eficaz, oportuna y preventiva cuando la magnitud del acto lo exige.
Un órgano de control no cumple su función simplemente “apareciendo después”.
Su rol no es redactar observaciones cuando el daño ya pudo haberse producido, sino impedir que el Estado provincial quede expuesto a contrataciones irregulares, pagos indebidos, expedientes incompletos o decisiones administrativas tomadas sin respaldo suficiente, afirmó el profesional.
Si el Tribunal detectó faltantes esenciales, documentación incompleta, ausencia de aprobación técnica o riesgo para el interés público, entonces la pregunta es inevitable:

AYDAR SE PREGUNTA
¿POR QUÉ EL CONTROL NO FUE EFICAZ DESDE EL INICIO?
El Tribunal no puede presentarse como garante del control cuando reconoce que debió intervenir frente a actuaciones ya ejecutadas o encaminadas.
II. SOBRE EL ARGUMENTO “LA CONVALIDACIÓN NO FUE INICIATIVA DEL PRESIDENTE”
El comunicado sostiene que es falso que la convalidación haya sido impulsada por el presidente del Tribunal. Pero esa defensa intenta reducir el problema a una cuestión personal, cuando el verdadero debate es institucional.
Según el razonamiento de Aydar, no se discute únicamente quién sugirió, pidió o promovió la convalidación. Lo que debe analizarse es si el Tribunal de Cuentas, como órgano constitucional de control, permitió, toleró, avaló o no frenó adecuadamente un trámite que pretendía regularizar una situación administrativa cuestionada.
Aunque la convalidación hubiese sido analizada por organismos internos del Poder Ejecutivo, eso no libera al Tribunal de su deber de examinar con rigor el expediente, advertir irregularidades y oponerse de manera categórica cuando el interés público pudiera estar comprometido.
La responsabilidad funcional no desaparece porque otro organismo haya intervenido antes. Al contrario: mientras más organismos participaron, mayor es la obligación del Tribunal de explicar con precisión qué hizo, cuándo lo hizo, con qué fundamentos y qué consecuencias produjo su intervención.

III. SOBRE EL ARGUMENTO “LA OBRA NO FUE APROBADA NI PAGADA”
Este punto es central. El Tribunal sostiene que la obra no fue aprobada ni pagada. Sin embargo, ese argumento no responde al fondo de la cuestión.
Que una obra no haya sido finalmente pagada no significa que no hayan existido irregularidades administrativas previas, fallas de control, expedientes deficientes, actos preparatorios cuestionables o intentos de convalidar situaciones que debían ser rechazadas desde el origen.
La inexistencia de pago no borra la responsabilidad funcional. Un organismo de control no debe esperar a que el dinero salga de las arcas públicas para actuar. Debe intervenir antes, durante y después, especialmente cuando se advierten faltantes esenciales, remató el abogado.
Además, si el propio Tribunal reconoce que exigió documentación, requirió aprobación de órganos competentes y señaló omisiones, entonces está admitiendo que el expediente tenía falencias relevantes.
Por lo tanto, la defensa del Tribunal se vuelve contradictoria:
SI NO HABÍA IRREGULARIDADES, ¿POR QUÉ SE EXIGIERON RECAUDOS?
SI HABÍA FALTANTES ESENCIALES, ¿POR QUÉ EL TRÁMITE LLEGÓ A ESE NIVEL DE AVANCE?
El argumento de que “no se pagó” no alcanza. El mal ejercicio de funciones también puede configurarse por controles tardíos, débiles, incompletos o incapaces de impedir el avance de actos administrativos defectuosos.
IV. SOBRE EL ARGUMENTO “LOS ACUERDOS SON DEL CUERPO, NO DE UNA SOLA PERSONA”
El comunicado afirma que el Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado y que los acuerdos fueron firmados por sus tres miembros.
Precisamente por eso, la responsabilidad no se diluye: se amplía.
Cuando un órgano colegiado adopta una decisión, cada integrante debe responder por su voto, su firma, su intervención y su conducta funcional. La colegialidad no es un escudo para evitar responsabilidades; es una forma de decisión que exige mayor transparencia, mayor fundamentación y mayor control interno.
Tampoco alcanza con decir que intervinieron áreas técnicas y jurídicas. La participación de áreas internas no convierte automáticamente en correcta una decisión. Si las áreas técnicas, jurídicas o contables avalaron, omitieron observar o no advirtieron adecuadamente defectos del expediente, también debe analizarse su responsabilidad.
No puede aceptarse que el Tribunal pretenda defenderse diciendo “no fue una sola persona”. Si firmaron varios, deberán dar explicaciones varias.
V. SOBRE EL ARGUMENTO “LA PRESENTACIÓN NO TIENE SUSTENTO SUFICIENTE”
El Tribunal sostiene que el pedido de juicio político se apoya en una interpretación malintencionada del expediente. Esa afirmación es impropia de un órgano de control.
Un Tribunal de Cuentas debe responder con documentación, fundamentos, fechas, actos administrativos y explicaciones verificables; no con descalificaciones.
Calificar una denuncia o presentación como “malintencionada” no destruye los hechos. Lo que corresponde es demostrar, expediente en mano, que el control fue oportuno, eficiente, preventivo, suficiente y ajustado a derecho.
El Tribunal parece confundir crítica institucional con ataque personal. La función pública exige rendición de cuentas. Quien administra, controla o interviene en fondos públicos debe tolerar el escrutinio ciudadano, legislativo y judicial.
Además, si existieron actos, acuerdos, dictámenes, observaciones, devoluciones, exigencias de recaudos y advertencias sobre documentación faltante, entonces hay materia suficiente para investigar. El rechazo automático de la presentación implicaría negar el derecho de la sociedad a conocer si el organismo actuó correctamente.
VI. SOBRE EL ARGUMENTO “DEFENDEMOS LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL”
El comunicado afirma que el Tribunal actuó con rigor y que impidió que el pago se ejecutara sin condiciones legales.
Sin embargo, esa afirmación debe ser probada, no simplemente declarada.
El Tribunal no puede autocalificarse como riguroso. La rigurosidad se demuestra con hechos concretos: controles previos efectivos, advertencias tempranas, dictámenes sólidos, oposición fundada a actos irregulares, comunicación inmediata a los organismos competentes y prevención real del daño al erario público.
Si el Tribunal recién actuó cuando el expediente ya estaba avanzado, si permitió zonas grises, si omitió denunciar posibles irregularidades, si no comunicó oportunamente hechos graves o si se limitó a formular observaciones administrativas sin consecuencias reales, entonces su actuación debe ser investigada.
La defensa del Tribunal no cierra el debate: lo abre.
El comunicado institucional no responde de manera suficiente las graves preguntas que surgen del caso.
El Tribunal de Cuentas intenta presentar como defensa lo que en realidad podría constituir una confesión de fallas estructurales: controles posteriores, trámites avanzados, documentación faltante, necesidad de recaudos adicionales, intervención de múltiples áreas y una obra que, según el propio comunicado, requirió observaciones para evitar pagos sin condiciones legales.
El problema no es solamente si se pagó o no se pagó. El problema es si el órgano encargado de controlar los fondos públicos actuó con la energía, la oportunidad, la independencia y la firmeza que la Constitución y la ley le exigen.
Por último, el abogado Aydar explica que, por ello, corresponde que la Honorable Legislatura no rechace livianamente la presentación, sino que habilite una investigación seria, objetiva y profunda sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la actuación de sus miembros y el posible mal ejercicio de sus funciones.
Porque en una República, los organismos de control no están para defenderse con comunicados.
Están para rendir cuentas.



