
Por Gabriel Toledo
La legisladora Silvia Elías de Pérez presentó un proyecto de ley que propone una reforma integral a la normativa vigente sobre el consumo de sustancias en la función pública (Ley 8850), al introducir un régimen de “exámenes toxicológicos periódicos y sorpresivos destinados a detectar la presencia de drogas ilegales o sustancias psicoactivas prohibidas en el organismo”.
El carácter aleatorio y no programado de estas pruebas es central en la propuesta, bajo el fundamento de que “un esquema basado únicamente en controles programados pierde capacidad preventiva y reduce considerablemente su utilidad práctica”. Los motivos de esta medida radican en la necesidad de garantizar que quienes administran recursos o imparten justicia posean una “idoneidad” física y psíquica compatible con sus cargos, reafirmando el “principio de ejemplaridad en el ejercicio de la función pública” ante la sociedad.
El proyecto establece de manera taxativa que el cumplimiento de esta norma es un “requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública”. La obligatoriedad de someterse a estos exámenes alcanza a una amplia gama de funcionarios de los tres poderes del Estado:
Poder Ejecutivo: Gobernador, Vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios e interventores de entes autárquicos.
Poder Legislativo: Legisladores y funcionarios hasta el rango de Prosecretario.
Poder Judicial: Magistrados, miembros de la Corte Suprema, representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Municipios: Intendentes, concejales y funcionarios hasta el rango de director.
Seguridad: Personal policial y penitenciario de cualquier jerarquía.
La normativa estipula que la periodicidad de los controles será de “una vez al año mientras dure su función o cargo”, pudiendo realizarse mediante “test rápidos en el lugar de trabajo o dependencia donde el funcionario o agente desempeñe funciones”. Asimismo, el texto aclara que “la negativa injustificada a someterse al examen será considerada, a todos los efectos legales y administrativos, como resultado positivo”.
Sanciones y protocolos de actuación
Ante un resultado positivo confirmado por laboratorio, el proyecto prevé consecuencias inmediatas diferenciadas según el tipo de cargo. Respecto a los funcionarios electivos, magistrados y miembros de la Corte, “deberá procederse a su inmediata suspensión hasta tanto culmine el juicio político, jury de enjuiciamiento o remoción según corresponda”. En el caso de funcionarios designados y personal jerárquico de la Administración Pública, se procederá a la “remoción inmediata del cargo o función”.
Para garantizar la transparencia del proceso, el Ministerio de Salud Pública, a través del SI.PRO.SA., actuará como autoridad de aplicación y deberá establecer “mecanismos de selección aleatoria para controles sorpresivos, preservando los principios de objetividad, igualdad, confidencialidad y transparencia”.
En los fundamentos de la medida, Elías de Pérez sostiene que el Estado no puede limitar la lucha contra el narcotráfico a meros discursos. “El Estado debe asumir un rol ejemplificador. Resulta incompatible exigir conductas responsables a la ciudadanía sin establecer, simultáneamente, mecanismos objetivos de control respecto de quienes integran la estructura estatal”.
La legisladora aclara que la propuesta no tiene naturaleza penal ni busca criminalizar el consumo, sino que se enmarca en el artículo 16 de la Constitución Nacional sobre la idoneidad como condición esencial para el empleo público. “Quienes administran recursos públicos, dictan normas, imparten justicia, ejercen funciones de seguridad o toman decisiones que afectan la vida de los ciudadanos deben encontrarse en condiciones físicas y psíquicas compatibles con la trascendencia institucional de sus cargos”. Finalmente, el documento concluye que Tucumán debe avanzar hacia estándares modernos que prioricen la “integridad pública, la transparencia y la responsabilidad de quienes representan al Estado”.



