El modelo judicial de oficina de gestión asociada (O.G.A.).

O.G.A. Oficina de Gestion Asociada. Foto de un mostrador del Palacio que construyo el Dr.Heller
Autor: Bernardo Lobo Bugeau – La Pluma Viral

1) La despersonalización e implementación del “modelo fábrica” al tratamiento de expedientes judiciales, tiende arraigar una concepción del arquetipo o formato judicial seriado. Esa transformación de secretarías judiciales a O.G.A. se verá muy dificultada para cumplir el estándar del debido proceso formal, especial cuidado se deberá tener en no aplicar el criterio seriado en casos de niñez y de adultos mayores.

2) Este nuevo paradigma organizacional puede llevar a lo que la sociología llama la “burbuja tecnocrática”, donde el modelo predictivo va reemplazando el razonamiento humano en la redacción de proveídos o proyectos de sentencia.

3) Lo expuesto no es mera especulación intelectual, ni prejuicio del autor contra el avance tecnológico. Al presente forma parte de la jurisprudencia nacional, causa: “Provincia de Chubut c/ P.R.A.”, carpeta 6209, Cámara Penal de Esquel, fallo del 15/10/25, donde se advirtió que “la función de juzgar es una atribución indelegable del Estado, que su ejercicio exige que las decisiones sean adoptadas por el juez natural, conforme al art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aceptar que el juez pueda delegar en un asistente artificial la fundamentación de su resolución, equivale a eliminar en los hechos la competencia judicial”. Sin dudas ese tribunal chubutense puso blanco sobre negro la afectación que el cambio de paradigma trae aparejado: Que se deje de lado el principio de inmediación judicial, el contacto directo y personal, entre el/la juez y los sujetos y elementos del proceso judicial. Con posterioridad al fallo en cita, el Superior Tribunal -el 13/3/26- acotó la nulidad y reenvió la causa para que se emita nuevo fallo, a partir de verificar que la sentencia de primera instancia, no obstante haber mantenido una frase de la inteligencia artificial, no contenía una afectación al debido proceso, reafirmando un Acuerdo plenario del STJ que indica que el uso de esas tecnologías debe ser con la prudencia y responsabilidad del magistrado y funcionario actuario.

4) Lo referido anteriormente solo trata de aspectos macro, a nivel institucional y referidas a aspectos de la Primera Escritura constitucional (al decir del constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra). Nada dice de otros aspectos no menos importantes, que hacen a las nuevas pautas funcionales en la carrera judicial de sus empleados y funcionarios, que también resultan impactados directamente por el cambio de paradigma, aspectos que merecen una segunda parte de esta columna.

Bernardo Lobo Bugeau
El autor es actual Secretario de juzgado del Poder Judicial de la Nación.
Fue prosecretario y secretario judicial en el Poder Judicial de Tucumán.