
“…solicitamos a la Honorable Legislatura que evalúe esta presentación con el rigor que exige la Ley Nº 8.198. Si no existe un hecho concreto, verificable y configurativo de una causal constitucional —y entendemos que no existe— corresponde su rechazo en la instancia de admisión”.
Con estas palabras, a través de un inédito comunicado institucional, las jefaturas de las distintas áreas del autopercibido «Honorable» Tribunal de Cuentas salieron en bloque a defender a un solo denunciado: el presidente del organismo, C.P.N. Miguel Chaiben Terraf. El documento de repudio al juicio político lleva la firma destacada de sus subordinados: C.P.N. Atilio José Peluffo, C.P.N. Santiago Domingo de Prada, C.P.N. Patricia Fernández, Dr. Miguel Ángel Hael, Dr. Cesar Alonso Larrabure, Dr. Ramiro González Navarro, Dr. Agustín Gollan y el Ing. Augusto López Fernández Murga.
Sin embargo, al contrastar esta férrea defensa pública con las resoluciones firmadas en los expedientes oficiales, surgen contradicciones clave que ponen en jaque el relato oficial sobre el escándalo del Pabellón N°8, Establecimiento Socioeducativo “Cura Brochero”.
El escudo colegiado y los «garantes» de Terraf
En el comunicado, los firmantes intentan camuflar las responsabilidades individuales escudándose en que «El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado» y niegan rotundamente que Terraf haya «sugerido al Poder Ejecutivo ‘regularizar’ la obra mediante un decreto convalidatorio».
No obstante, resulta llamativo el uso de un canal institucional para fines personales: no pueden ser los propios súbditos y directores de área de Terraf quienes actúen como garantes absolutos de que él no digitó políticamente la confección de dicho decreto.
Esa tarea de investigación, para determinar quién ideó el salvoconducto legal de una obra irregular, hoy no le corresponde a los empleados del Tribunal, sino a los doce (12) legisladores que integran la Comisión de Juicio Político.
La muestra de “apoyo a institucional” en esta instancia no es otra cosa que un mecanismo de presión que el órgano de contralor hoy impulsa contra la Comisión de Juicio Político. A las claras, hoy Terraf deja o manda a hacer, lo que ayer repudiaba.
El expediente «fantasma» de marzo
El principal argumento de defensa del Tribunal para justificar la falta de controles in situ es asegurar que «No hubo omisión de control» y que el decreto «recién entonces ingresó al Tribunal el 27/04/26». Los registros oficiales desmienten esta cronología. El Acuerdo N° 779 evidencia que el Ministerio de Obras Públicas ya había enviado las actuaciones en marzo, pero el 20 de ese mes, cuando la obra sin control ya estaba terminada, «ingresa nota de origen a esta sede solicitando la devolución del presente expediente». En lugar de auditar y frenar el proceso, el Tribunal accedió a «DEVOLVER las presentes actuaciones» y «DEJAR ESTABLECIDO que los plazos para expedirse… se interrumpen hasta el reingreso».
¿Freno al pago o manual de instrucciones para cobrar?
El Tribunal se escuda bajo el subtítulo «La obra no fue aprobada ni pagada». Sin embargo, la lectura del Acuerdo N° 1716 revela que el organismo le dictó al Ejecutivo los pasos exactos para que la empresa HAGA U.T. logre cobrar. Le indicó al Gobierno que debía emitir un «acto administrativo complementario que rectifique la fórmula del pago». El propio ente de control justificó que «Esta solución preserva la legalidad del régimen de obra pública sin invalidar la convalidación dispuesta», allanando el camino jurídico para abonarle a la contratista un monto neto de $280.110.130,09.
El doble discurso sobre la responsabilidad técnica
Para despegarse de la ausencia de inspecciones durante los trabajos, el comunicado afirma que el Tribunal responsabilizó al Ministerio de Obras Públicas «respecto de la solución técnica, el diseño y el dimensionado del proyecto». Esa postura omite un detalle vital: sus propios Ingenieros Fiscales visitaron el lugar una vez terminada la obra, el 29 de abril de 2026, y dejaron constancia escrita de que, «desde el punto de vista estrictamente técnico, no se encuentran objeciones para formular, los trabajos certificados se encuentran ejecutados y coinciden con el cómputo métrico».
Garantías superpuestas: el elefante en la habitación
El punto más crítico que la defensa institucional ignora es la superposición de obras sobre un mismo edificio. En el Acuerdo N° 1448, el Tribunal reconoce abiertamente que «los trabajos de la obra cuya convalidación se gestiona en autos fueron ejecutados durante el plazo de garantía de las tareas oportunamente realizadas en el Pabellón Nº 8». El organismo sabía que esto era irregular, dado que semanas antes, mediante el Acuerdo N° 385, habían paralizado un trámite del mismo pabellón advirtiendo de forma tajante que «no se puede labrar acta de recepción definitiva antes del vencimiento del plazo de garantía, dado que el término fijado es a los fines de permitir que se evidencien vicios ocultos».
El peso de desentrañar estas contradicciones recae ahora en la Comisión de Juicio Político de la Legislatura, presidida por el legislador Sergio Francisco Mansilla, quien junto a los demás integrantes tendrá la última palabra sobre el futuro institucional del titular del ente de control. Es en ese órgano legislativo donde Terraf debería comparecer y dar las explicaciones correspondientes.



