Catamarca: Venganza Judicial. Procesan al abogado que recurrió los sobreseimientos.

Aydar es justamente el único querellante que está atacando los sobreseimientos dictados por Contreras respecto de personas investigadas en la causa Adhemar Capital.

Redacción de La Pluma Viral

La Justicia Federal de Catamarca vuelve a quedar en el centro de una tormenta. El juez Miguel Ángel Contreras procesó al querellante Alfredo Aydar por prevaricato y encubrimiento agravado justo cuando el abogado lleva ante la Cámara Federal de Tucumán su batalla contra los sobreseimientos dictados por Contreras en la megacausa Adhemar Capital.

La resolución abre interrogantes jurídicos explosivos: ¿qué prueba habría ocultado?, ¿cómo puede existir autoría mediata cuando la supuesta persona utilizada como instrumento recibió falta de mérito?, ¿y cuál es concretamente el delito precedente cuya pena mínima supera los tres años que exige la agravante aplicada?

Hay momentos en que una resolución judicial debe ser analizada no solamente por lo que decide, sino también por el contexto en el que aparece, las contradicciones que contiene y la vara con la que la Justicia mide a unos y a otros.

Eso es exactamente lo que acaba de ocurrir en Catamarca.

El juez federal Miguel Ángel Contreras decidió procesar sin prisión preventiva al abogado Alfredo Alejandro Aydar, querellante de damnificados de Adhemar Capital, por supuesto prevaricato en concurso ideal con encubrimiento agravado, atribuyéndole además la condición de autor mediato.

También ordenó un embargo de cinco millones de pesos. Hasta allí, una resolución judicial que deberá ser revisada por la Cámara. Pero existe un contexto imposible de esconder debajo de una montaña de expedientes.

Aydar es justamente el único querellante que está atacando los sobreseimientos dictados por Contreras respecto de personas investigadas en la causa Adhemar Capital.

Y mientras esos sobreseimientos llegan a la Cámara Federal de Tucumán por impulso del querellante, el querellante termina procesado por el mismo juez cuyas decisiones está cuestionando.

La coincidencia temporal no demuestra por sí misma una persecución.

Pero políticamente, institucionalmente y jurídicamente obliga a hacer preguntas.

Y muchas.

UNA JUSTICIA IMPLACABLE CON EL QUERELLANTE AYDAR

  • La fotografía institucional resulta difícil de explicar a miles de damnificados.
  • Una megacausa atravesada por cantidades extraordinarias de dinero.
  • Personas investigadas que obtuvieron sobreseimientos.
  • Víctimas que continúan reclamando recuperar sus inversiones.
  • Decisiones cuestionadas ante un tribunal superior.

Y ahora, en medio de ese escenario, el principal abogado que combate esos sobreseimientos termina sentado del otro lado del mostrador penal.

La Pluma Viral no necesita condenar anticipadamente a nadie para señalar semejante contradicción.

Al contrario.

Precisamente porque defendemos que nadie puede ser considerado culpable sin sentencia firme, esa garantía debe valer para todos.

Para los investigados de Adhemar.

Y también para Aydar.

La pregunta es otra:

¿POR QUÉ PARECE HABER TANTO RIGOR PARA CONSTRUIR UNA IMPUTACIÓN CONTRA EL QUERELLANTE Y TANTA FLEXIBILIDAD CUANDO SE DISCUTE LA RESPONSABILIDAD DE PERSONAS INVESTIGADAS EN LA MEGAESTAFA?

Eso es lo que deberá explicar la Justicia Federal de Catamarca.

PRIMER ESCÁNDALO JURÍDICO: ¿DÓNDE ESTÁ LA PRUEBA QUE AYDAR HABRÍA OCULTADO?

Contreras sostiene que Aydar habría ocultado pruebas o instrumentos vinculados con un delito precedente.

Perfecto.

Entonces hay una pregunta elemental:

¿QUÉ PRUEBA OCULTÓ?

  • Pero no alcanza con nombrarla.
  • Hay que demostrar cómo la ocultó.
  • Dónde la escondió.
  • Qué hizo materialmente para impedir que llegara a conocimiento de la Justicia.
  • Durante cuánto tiempo.
  • Con qué finalidad.

Y, fundamentalmente, con qué prueba se demuestra el dolo.

Porque existe un detalle que puede convertirse en uno de los mayores problemas del procesamiento: la propia resolución reconoce que información aportada por Aldana Donato terminó incorporándose posteriormente a la investigación.

Entonces la pregunta se vuelve todavía más incómoda.

Si la documentación seguía existiendo, estaba disponible para su titular y posteriormente llegó a la Justicia, ¿Cuál fue exactamente el acto de ocultamiento penal cometido por Aydar?

Una cosa es discutir si un abogado debió presentar una prueba antes. Otra completamente diferente es afirmar que cometió encubrimiento. El Código Penal no castiga estrategias profesionales porque posteriormente alguien considere que podría haberse actuado de otra manera. Para convertir una conducta profesional en delito hacen falta tipicidad, dolo y prueba.

  • No sospechas.
  • No interpretaciones retrospectivas.
  • No inferencias construidas años después.

SEGUNDA CONTRADICCIÓN: AYDAR SERÍA “AUTOR MEDIATO”, PERO EL SUPUESTO INSTRUMENTO NO FUE PROCESADO

Aquí la resolución entra en un terreno todavía más llamativo. Contreras procesa a Aydar como autor mediato. La construcción gira alrededor de la actuación de la abogada Tania Pamela Visintini, integrante del estudio jurídico.

Pero el mismo juez que procesa al supuesto “hombre de atrás” decide respecto de Visintini: FALTA DE MÉRITO.

Y entonces aparece una pregunta que la Cámara tendrá que examinar con lupa:

¿CUÁL FUE CONCRETAMENTE EL ACTO DELICTIVO EJECUTADO A TRAVÉS DE ESE SUPUESTO INSTRUMENTO?

La autoría mediata exige mucho más que decir que una persona trabajaba subordinadamente para otra. Debe explicarse el dominio del hecho, la utilización del instrumento y la conducta típica concretamente ejecutada.

No existe una “autoría mediata por ser jefe”.

Si Visintini actuaba como abogada dentro de sus funciones profesionales, si no existen elementos suficientes para procesarla y si el propio juez reconoce limitaciones en su capacidad decisoria, eso podrá eventualmente integrar una determinada construcción jurídica.

Pero no reemplaza la demostración de cómo Aydar habría cometido un delito a través de ella.

TERCER PROBLEMA: UNA PALABRA QUE PUEDE HACER TAMBALEAR EL ENCUBRIMIENTO AGRAVADO

Aquí aparece posiblemente el problema jurídico más serio.

Contreras no imputó solamente encubrimiento. Lo calificó como encubrimiento agravado por provenir de un hecho precedente especialmente grave. Pero el Código Penal establece una condición matemática y jurídica muy sencilla. Para esta agravante, el delito precedente debe tener una pena mínima:

SUPERIOR A TRES AÑOS.

  • No dice “tres años o más”.
  • Dice superior a tres años.
  • Y ésa no es una diferencia semántica.
  • Es una frontera de legalidad penal.

Si se consideran las figuras mencionadas alrededor de la causa, la intermediación financiera no autorizada agravada por difusión no alcanza ese mínimo; el lavado básico parte de tres años; y la asociación ilícita básica también tiene un mínimo de tres años.

Tres no es superior a tres.

Por eso Contreras deberá superar una pregunta elemental ante la Cámara:

¿CUÁL ES EXACTAMENTE EL DELITO PRECEDENTE QUE PERMITE APLICAR ESTA AGRAVANTE?

  • Debe identificarse.
  • Debe establecerse su escala penal.

Y debe demostrarse por qué resulta aplicable al hecho precedente concreto.

Porque si ese presupuesto no existe, la agravante no puede sostenerse simplemente porque el caso Adhemar sea socialmente gravísimo.

La gravedad social de una estafa multitudinaria no permite modificar las palabras del Código Penal.

Y si cae esa agravante, aparece inmediatamente otro fantasma que la Justicia Federal de Catamarca viene intentando mantener lejos de esta causa:

LA PRESCRIPCIÓN.

PREVARICATO: LA PALABRA QUE CONTRERAS DEBE PROBAR ES “DELIBERADAMENTE”

  • El otro delito atribuido a Aydar es prevaricato. Pero nuevamente existe una palabra que no puede borrarse. El artículo 271 sanciona al abogado que perjudicare deliberadamente la causa confiada.

DELIBERADAMENTE.

  • No dice “que se equivocare”.
  • No dice “que adoptare una estrategia discutible”.
  • No dice “que no presentare inmediatamente una prueba”.

Mucho menos dice “que años después fuera cuestionado por su cliente”.

Para procesar por esa figura debe existir sustento para afirmar que el abogado deliberadamente quiso perjudicar los intereses que debía defender.

Entonces Contreras tendrá que explicar:

¿Qué perjuicio concreto produjo Aydar?

¿Qué derecho perdió Donato como consecuencia directa de su actuación?

¿Qué oportunidad procesal desapareció definitivamente?

¿Dónde está la prueba de que Aydar quiso producir ese perjuicio?

Porque transformar automáticamente una discusión entre abogado y exclienta en prevaricato abre una puerta peligrosísima para todo el ejercicio profesional.

EL ELEFANTE EN LA HABITACIÓN: LOS SOBRESEIMIENTOS DE ADHEMAR

Y llegamos al contexto que nadie debería pretender esconder.

Mientras Contreras construye esta imputación contra Aydar, el propio Aydar combate ante la Cámara Federal de Tucumán sobreseimientos dictados en la causa Adhemar Capital.

Ése es un hecho institucionalmente relevante.

No demuestra automáticamente que el procesamiento sea una represalia.

Pero vuelve legítimo preguntar si existe una vara uniforme.

Porque los damnificados tienen derecho a saber con qué intensidad trabaja la Justicia cuando investiga el destino de sus millones y con qué intensidad trabaja cuando investiga al abogado que cuestiona sus decisiones.

LA JUSTICIA NO PUEDE SER FEROZ CON EL QUERELLANTE Y TIBIA CON LOS INVESTIGADOS.

El estándar probatorio tiene que ser exactamente el mismo.

Si existen pruebas contra Aydar, que se exhiban, individualicen y sometan al control de la Cámara.

Pero exactamente el mismo rigor debe aplicarse para determinar quién recibió el dinero, quién lo administró, quién lo transfirió, quién se enriqueció, dónde terminaron los activos y qué responsabilidad corresponde a cada persona investigada en Adhemar Capital.

¿UNA JUSTICIA QUE INVESTIGA O UNA JUSTICIA QUE SE DEFIENDE?

La Justicia Federal de Catamarca está hoy bajo una lupa mucho mayor que Alfredo Aydar.

  • Porque un juez puede equivocarse.
  • Una Cámara puede corregirlo.
  • Eso forma parte del sistema republicano.
  • El problema institucional aparece cuando las decisiones empiezan a transmitir hacia afuera una imagen mucho más inquietante:

QUE QUIEN CUESTIONA AL PODER JUDICIAL TERMINA CONVIRTIÉNDOSE EN OBJETO DE SU PODER.

  • Aydar cuestionó.
  • Denunció.
  • Litigó.
  • Apeló.
  • Atacó sobreseimientos.
  • Y ahora fue procesado.

La sucesión temporal existe y puede ser legítimamente examinada. Lo que no corresponde es convertirla, sin prueba, en demostración automática de represalia.

Pero tampoco corresponde pedirles a las víctimas que miren hacia otro lado.

AHORA LA PELOTA ESTÁ EN TUCUMÁN

Contreras dictó su resolución. Ahora tendrá que hablar un tribunal superior.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá analizar si existe realmente prueba suficiente para sostener que Aydar perjudicó deliberadamente a una clienta, si existió ocultamiento penalmente típico, si puede sostenerse la autoría mediata construida en el procesamiento y, especialmente, si existe el presupuesto legal para aplicar el encubrimiento agravado.

Y esa revisión llegará mientras la misma Cámara debe intervenir en cuestionamientos promovidos por Aydar contra decisiones adoptadas en la megacausa.

Por eso el debate ya excedió cualquier enfrentamiento personal.

Es un problema de credibilidad institucional.

Miles de víctimas llevan años esperando respuestas sobre Adhemar Capital.

Y frente a semejante escenario queda una pregunta que la Justicia Federal de Catamarca debería contestar con expedientes, pruebas y sentencias, no con discursos:

¿CÓMO PUEDE SER QUE EN LA CAUSA DE UNA MEGAESTAFA LOS INVESTIGADOS CONSIGAN SOBRESEIMIENTOS, MIENTRAS EL QUERELLANTE QUE LOS IMPUGNA TERMINA PROCESADO?

La Cámara tendrá la palabra… Pero las víctimas también.

Y después de años de esperar respuestas, Catamarca tiene derecho a mirar a su Justicia Federal bajo la lupa.