
Por Carmén Fontán – Medio Enterate
Para Alberdi la militancia cívica era un deber “No hay en el mundo posición más ridícula que la que se dan a sí mismos los hombres más ilustrados y serios de un país democrático, que dejan por su abstención en manos de los mismos hombres que ellos reconocen como bandidos y facinerosos, los intereses de su honor, de su vida y los destinos de sus familias y bienes. Así, la ignorancia de la mayoría no es toda la razón de ser del gobierno por el gobierno; lo es igualmente la inteligencia de las minorías, sin coraje, sin civismo, sin educación en el gobierno del país por el país o la libertad”. “El poder ilimitado es como el poder de Satanás”
Tucumán es una de las catorce provincias que precedieron a la Nación Argentina, por lo tanto, ofrece una frondosa historia constitucional a través de sus distintos textos constitucionales: 1820, 1852, 1856, 1884, 1907, 1990 y 2006, aunque estos tres últimos fueron reformas de la Constitución de 1884. Sintéticamente analizaremos algunas de esas modificaciones.
El “Constitucionalismo” desde sus orígenes y hasta la actualidad tiene como objetivo primordial controlar y limitar el poder, único modo de asegurar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Detentadores y destinatarios del poder sometidos por igual al imperio de la ley. La reforma constitucional de 2006 fue todo lo contrario, Se diseñó una norma que permitiera perpetuarse en el poder, evadiendo controles y límites. Fue una reforma que tuvo como eje el incremento de competencias de la fórmula del Poder Ejecutivo.
a) Se le otorgó la reelección inmediata en el cargo por un período, sin contar el que comenzó en octubre de 2003, permitiéndole al entonces gobernador José Alperovich postularse en el 2007 y 2011 (art. 90 y disposición transitoria en art.159 CT). Igual trato constitucional se dispensó a los legisladores, concejales, intendentes y delegados comunales con desempeño institucional en esos cargos al tiempo de la reforma. Las reelecciones del Ejecutivo fueron, en nuestro país, el fruto venenoso del sistema político. En Tucumán, la reforma constitucional del 2006 produjo la ruptura de los antecedentes republicanos ya reseñados, incorporando por vez primera la reelección inmediata del Gobernador por un período, agravada con la instalación de una Junta Electoral que se apartaba del perfil judicialista que había tenido hasta esa fecha, sin obligación de los funcionarios de pedir licencia en sus campañas reeleccionistas, utilizando todos los medios económicos del estado. La Legislatura presidida y gobernada por el Vicegobernador, con facultades para el nombramiento del personal legislativo asignándole sus sueldos y fijando las dietas de todos los legisladores.
La constitución reformada en el 2006 revelaba de modo brutal su carácter semántico y decisionista. Lejos de limitar y racionalizar el poder, lo concentró de un modo extraordinario en el Ejecutivo, en desmedro del equilibrio republicano y del indispensable y confiable control inter-órganos. Las re-reelecciones serían- de este modo- una tragedia para la democracia republicana.
b) Se constitucionalizó la práctica de los llamados “decretos de necesidad y urgencia”, delegándose en el Poder Ejecutivo facultades legislativas (art. 101 inc. 2º CT) violatorias del art. 3 CT. Artículo este último que la ley 7469 declaró intocable y que, con el resto del articulado inmodificable por la Convención, conforman un ordenamiento vigente basado en una estricta división de poderes, que impide delegar sus competencias constitucionales.
c) Se otorgó un blindaje especial de protección a la “fórmula del Ejecutivo”, superior al concedido a cualquier otro funcionario sujeto a enjuiciamiento político. Se exige una mayoría agravada de tres cuartos de la totalidad de los miembros de la Comisión Acusadora (integrada por doce legisladores) para que pueda promoverse su separación del cargo (artículos 47 y 48). Y se requiere tres cuartos de votos de la totalidad de los miembros del Tribunal (constituido por los restantes treinta y siete legisladores) para que sea factible su destitución (artículo 49). Para los restantes funcionarios sujetos a juicio político alcanza con dos tercios de los votos de la Comisión Permanente de Juicio Político para promover la acusación y el mismo porcentaje de votos del Tribunal para emitir el fallo de destitución (artículos 48 y 49). Como observamos, la “fórmula del Ejecutivo” se cotiza, constitucionalmente, por encima de los restantes funcionarios.
d) Otorgó al PE competencia para organizar el Consejo de la magistratura designando sus integrantes, contrariando la ley 7469, declarativa de la necesidad de la reforma parcial del texto constitucional, que dispuso que este Consejo debía estar en la órbita del Poder Judicial. La Corte Suprema local lo dejó sin efecto, estableciendo que su integración debía ser establecida por ley sancionada por la Legislatura.
e) Se incorporó el denominado “acople” en el régimen electoral tucumano, habilitando que los partidos políticos, frentes o alianzas electorales puedan celebrar acuerdos para apoyar un único candidato a Gobernador y Vicegobernador y/o de Intendente de otra lista distinta, sumándose la totalidad de los votos obtenidos por las listas en cada categoría. Este nuevo sistema electoral, permite que el efecto arrastre provocado por las fórmulas del Ejecutivo Provincial y Municipal acentúe la falta de representatividad y calidad institucional de los cuerpos colegiados (Legislatura y Concejos Deliberantes). Este mecanismo ideado en la última reforma constitucional es violatorio de la norma del art. 38 de la Constitución Nacional que regula a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. En definitiva, el “acople” solo sirve para afianzar la partidocracia en desmedro del rol del ciudadano en la democracia, sobre todo a partir de admitirse por primera vez en la historia institucional de la provincia la reelección inmediata del Ejecutivo.
f) Estableció, en el art.43, inc.14, una Junta Electoral oficialista, y en el inciso 16 prohibió que se pueda obligar a tomar licencia antes del comicio, a los funcionarios que se presenten como candidatos en una elección. Estas dos normas fueron declaradas inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta, por sentencia de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala Segunda,
g) La reforma constitucional del 2006 tuvo, en apariencia, como idea fuerza, fortalecer la autonomía de los municipios, a tono con lo dispuesto en el art.123 de la CN. En el Preámbulo se establece la “garantía de la autonomía municipal”. En la Sección VII, Capítulo Único del texto constitucional, art.132, se regula todo lo atinente al Régimen Municipal. Precisa que “Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura. Dicha ley podrá disponer la creación de Tribunales de Faltas previendo las vías recursivas ante el Poder Judicial”.
La Ley establecerá las categorías de los municipios. El tercer párrafo de este artículo señala que “La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere”. El art.134 describe las facultades y funciones de los municipios. El art.135 enuncia los recursos municipales, precisando que “los fondos por coparticipación nacional y provincial serán depositados en forma automática y diaria en la cuenta de cada municipio La distribución debe ser equitativa y solidaria, permitiendo el desarrollo de las comunidades más postergadas”.
La Legislatura no dictó la ley reglamentaria de lo dispuesto en el art.132, segundo párrafo, de la Constitución.
Esta ley debió aprobarse antes de la finalización del segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente al año 2007, conforme lo estableció el art.165 de la Constitución.
Muchas de estas normas sufrieron el embate judicial. La reforma constitucional del 2006 ostenta el triste privilegio de ser la Constitución con la mayor cantidad de disposiciones declaradas nulas e inconstitucionales en toda la historia judicial argentina. Alberdi hablaba de la Constitución como la carta de navegación. Con la reforma de 2006 estamos perdidos en lo más oscuro y profundo del océano.



