
La resolución firmada este 30 de marzo marca un hito en la batalla legal por la reforma laboral.
El magistrado interviniente consideró que, ante un reclamo de carácter colectivo que afecta derechos fundamentales, es necesario garantizar una «tutela preventiva». El argumento central radica en que la aplicación inmediata de la Ley 27.802 podría generar efectos jurídicos y materiales difíciles de revertir si, al final del proceso, la norma es declarada inconstitucional.

El fallo subraya que, para dictar una cautelar de este tipo, no se requiere una certeza absoluta sobre el derecho, sino la verificación de una «apariencia razonable» de que los artículos cuestionados podrían vulnerar principios constitucionales.
Entre los puntos suspendidos se encuentran modificaciones clave a la Ley de Contrato de Trabajo, regímenes de indemnizaciones y normas que regulan la libertad sindical y el ejercicio del derecho a huelga.
El conflicto de poderes y la estrategia oficial
Desde el Estado nacional, la defensa advirtió que suspender una ley sancionada por el Congreso interfiere con las facultades del Poder Legislativo y afecta el interés público. Sin embargo, el juez respondió ratificando la vigencia del control de constitucionalidad: la Justicia tiene el deber de arbitrar cuando se alega que una norma de inferior jerarquía contradice la Carta Magna.



