SUMAR, un gremio que no suma

Los trabajadores tienen derecho a que los sindicatos respondan sus solicitudes de afiliación y representación, y existen mecanismos legales para exigir cumplimiento si los gremios no actúan.

En el contexto de la libertad gremial, los gremios que no responden adecuadamente a sus afiliados pueden enfrentar críticas y acciones legales. en cambio, Los sindicatos deben responder a sus afiliados y representar sus intereses de manera efectiva.

Cabe destacar, que los gremios tienen la obligación legal de responder a sus afiliados y representar sus intereses.

La legislación y los fallos judiciales recientes buscan proteger la libertad sindical y garantizar que los trabajadores puedan afiliarse, desafiliarse y participar en la representación sin obstáculos, asegurando que los sindicatos actúen de manera transparente y responsable.

En la producción del diario Laplumaviral, llegaron numerosos reclamos de afiliados al sindicato SUMAR que supuestamente representaría a todos los trabajadores de la salud, ya que lo mismo no se siente representados por parte la entidad gremial a cargo de la eterna Dra. Noemí Diaz.

Mientas que el slogan del sindicato SUMAR; es de trabajar por todo el personal de la salud, la Eterna gremialista Dra. Noemi Diaz solamente aparece en tan solos tres instancias del año, (paritarias, entregas de kit escolar y para el brindis de fin de año), pero religiosamente le descuenta mes a mes a sus afiliados.

El pasado 6 de marzo; no conocen los afiliados si fue un acuerdo de paritarias o bien un común acuerdo de voluntades; ya que festejaban con bombos y platillos de un aumento por debajo de la indigencia.

Mientras festejan un supuesto acuerdo paritario, los servicios de luz, gas, combustible y el kg. de carne es superior al acuerdo que llevo a cabo la eterna Dra. Noemí Diaz y CIA. El día 6 de marzo brindó una conferencia de prensa anunciando esta burla de aumento para los trabajadores de la salud. Ósea que el aumento tan anunciado sube por una escalera y la canasta básica sube por el ascensor.

Los afiliados al Sindicato Único de Médicos Argentinos (SUMAR), se está consultado en los pasillos de los distintos nosocomios de la provincia; que el día 6 de marzo fue su última aparición de la eterna Doctora; y la próxima aparición en escena sería para el brindis de fin de años. Ya que debe tomarse unos meses de recesos por el resto del mundo o bien desempeñar sus habilidades en la maquinita tragamonedas.

A los afiliados a SUMAR religiosamente descuentan todos los meses la cuota sindical; y por lo tanto no conocen que se gastan o se invierte el dinero recaudado por toda la planta de afiliados, ya que los afiliados no cuentan con ningún tipo de beneficios, SUMAR ni si quiera cuenta con alguna pileta pelopincho o bien algún lugar de esparcimiento, capacitaciones, mudanzas, rodados de la institución o beneficios extras a los afiliados. Además, el sindicato no presenta los balances y rendición de cuentas a los afiliados de la salud.

¿SUMAR no piensa llamar a elecciones?

En el matutino Nacional Clarín, se comunicó que el día 04 de marzo del año 2.022 debían haber llamado a elecciones, pero la casta sindical no brinda ningún tipo de información a sus afiliados. Por lo tanto, la comisión directiva en los días de la fecha ya tendría haber llamado a elecciones en la entidad gremial; según sus publicaciones en el diario Clarín.

Un grupo de afiliados emitió en varias oportunidades cartas documentos a los domicilios Av. Mate de Luna Fernando 2652 (sede central en nuestra provincia) y Av. Mayo 1375 piso 4 departamento «A» Código Postal 1085 de la ciudad autónoma de Buenos Aires (Domicilio Real asentado en la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación), y aún no pudieron obtener respuestas de cuando sería el llamado a las próximas elecciones y sobre todo las rendiciones de cuentas a toda la comunidad de SUMAR.

Fijación de la fecha del comicios

(Estatuto art. 70 – Decreto 467/88 art. 15)
• La fecha del acto electoral debe fijarse con no menos de 90 días de anticipación respecto de la fecha de terminación de los mandatos de las autoridades que serán reemplazadas.

Convocatoria a elecciones

(Estatuto art. 71 – Decreto 467/88 art. 15)
• La convocatoria a elecciones debe ser resuelta y publicada con una antelación mínima de 45 días a la fecha de los comicios.
• En la convocatoria se deben establecer lugares y horarios de votación, que no pueden modificarse luego.

Junta Electoral

(Estatuto arts. 72 y 73)
• La Junta Electoral debe ser designada por una Asamblea Extraordinaria de afiliados, “en oportunidad de convocar al gremio a elecciones de autoridades”.

Teniendo en cuenta que las Elecciones Anteriores fueron en marzo de 2.022, la nueva Convocatoria ya debería estar realizada.

En ambos domicilios, nadie respondió a las visitas del cartero, quien dejo el aviso correspondiente, sin que las cartas tampoco hayan sido retiradas del Correo.

Ante esto se llevó a cabo una denuncia ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de que intervenga y se impulse el proceso electoral asegurando la participación de todos los afiliados.