
El nuevo régimen contempla bonificaciones del 50% para determinadas regiones y un descuento adicional del 20% para hogares que cumplan requisitos específicos. El beneficio se aplicará sobre el precio del gas y no sobre el total de la factura.
La Secretaría de Energía estableció cómo se aplicarán las bonificaciones del nuevo Régimen de Zona Fría, que mantiene beneficios para determinadas regiones del país e incorpora una asistencia adicional destinada a hogares incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
La medida fue oficializada, según la información difundida, mediante la Resolución 299/2026, publicada en el Boletín Oficial. El esquema contempla dos beneficios principales: una bonificación territorial del 50% y una bonificación adicional del 20% para usuarios que reúnan las condiciones establecidas.
Quiénes recibirán el descuento del 50%
La bonificación del 50% está destinada a usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes de las siguientes regiones:
- Región Patagónica.
- Departamento mendocino de Malargüe.
- Región de la Puna.
El beneficio también comprende a usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes dentro de esas áreas.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán reflejar la bonificación en las facturas y presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) información sobre los consumos y los descuentos otorgados. El organismo establecerá los procedimientos y mecanismos de control correspondientes.
Importante: el descuento no alcanza a toda la factura
La bonificación del 50% se calcula sobre el precio del gas natural o del gas propano indiluido por redes, según corresponda.
Esto significa que no representa una reducción del 50% sobre el importe total de la factura, ya que el monto final también incluye conceptos como transporte, distribución, impuestos y tasas.
Cómo funcionará el descuento adicional del 20%
El nuevo esquema incorpora una Bonificación Adicional por Zona Fría para determinados hogares incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
El beneficio equivale al 20% del Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural o del precio del gas propano indiluido por redes, según el suministro. Su aplicación estará limitada a los consumos base establecidos por la normativa vigente.
Para acceder a esta bonificación, los usuarios deberán cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:
Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
Tener el suministro ubicado en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la Norma IRAM 11.603/12.
No pertenecer a las áreas que ya reciben la bonificación territorial del 50%.
Cumplir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.
La bonificación adicional será complementaria de la asistencia que cada hogar reciba dentro del régimen SEF, de acuerdo con las condiciones establecidas.
Qué ocurre con clubes y entidades sin fines de lucro
El beneficio adicional también podrá alcanzar a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías asimilables de usuarios sin fines de lucro.
En estos casos, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, de acuerdo con las bases de facturación y las categorías tarifarias vigentes.
Esta disposición contempla un tratamiento específico para organizaciones que desarrollan actividades comunitarias y deportivas.
Cómo se identificarán los beneficiarios
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética será responsable de identificar, incorporar, actualizar, revisar y excluir a los hogares que puedan recibir el descuento adicional.
Para elaborar el padrón, utilizará información del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), junto con los datos correspondientes a la ubicación de cada suministro y las subzonas bioambientales contempladas en la normativa.
Una vez elaborado, el listado será enviado al ENReGE, que deberá comunicarlo a las distribuidoras y subdistribuidoras para que apliquen la bonificación a los usuarios incluidos.
El procedimiento deberá respetar las normas vigentes de protección de datos personales. Además, la Subsecretaría



