
El máximo tribunal de Justicia así lo dispuso al suspender provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La Corte Suprema dictó este viernes una medida cautelar interina y suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. El fallo fue en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
La resolución fue adoptada por mayoría por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
De acuerdo con lo que determinó el máximo tribunal de Justicia, la suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
La Corte consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente.
Disidencia de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría ya que sostuvo que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en el expediente. Por ese motivo, evaluó que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión.
Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial. La decisión mayoritaria, en cambio, establece una protección provisoria pero no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
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