
Un fallo clave del fuero contencioso administrativo advierte que el Poder Ejecutivo no puede condicionar por decreto una ley aprobada por el Congreso tras superar un veto. El análisis jurídico de una medida que vulnera la división de poderes.
La recentísima resolución dictada por el juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, marca un límite institucional de enorme trascendencia jurídica. Al declarar la inconstitucionalidad parcial del Decreto 759/2025, la Justicia no solo hizo lugar a los amparos promovidos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), sino que puso en evidencia una práctica gubernamental que vulnera los pilares de nuestro Estado de derecho: la alteración de una ley formal mediante una cláusula reglamentaria.
El vicio jurídico: ¿Por qué el Gobierno no podía aplicar el artículo 5° de la Ley 24.629?
El conflicto se originó tras un intrincado derrotero legislativo. La Ley 27.795 —que garantiza el financiamiento de la educación superior, salarios de docentes y no docentes, becas e infraestructura— fue sancionada por el Congreso el 21 de agosto de 2025. Ante el veto presidencial instrumentalizado por el Decreto 647/2025, el Parlamento cumplió con el mecanismo constitucional de insistencia, rechazando el veto y obligando a su promulgación, la cual se materializó a través del Decreto 759/2025.
Sin embargo, el Ejecutivo introdujo un ardid normativo: promulgó la ley «sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.º 24.629».
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, esta cláusula es ilegítima por dos razones fundamentales:
Violación de la división de poderes (Art. 75 y 99 de la Constitución Nacional): Una vez que el Congreso insiste en una ley rechazada por el veto, el Poder Ejecutivo tiene el deber inexcusable de promulgarla y publicarla. Condicionar su ejecución a la posterior incorporación de partidas presupuestarias bajo la ley de administración financiera equivale a un «veto encubierto» o una modificación post-sanción de la voluntad legislativa. El Presidente no puede vaciar de contenido una ley del Congreso apelando a decretos reglamentarios.
Prevalencia de la ley posterior y especial: La Ley 27.795 es una norma especial y posterior que ordena priorizar partidas específicas para el sistema universitario y actualizar los salarios según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Pretender subordinarla a restricciones financieras genéricas anteriores vulnera la jerarquía normativa.
Los datos clave del fallo de primera instancia
La resolución judicial desarticula el intento oficialista de suspender indefinidamente los fondos universitarios bajo el argumento de la disponibilidad presupuestaria. Entre los puntos neurálgicos de la decisión se destacan:
Sujetos legitimados: La acción colectiva y los amparos fueron canalizados con éxito por el CIN, diversas universidades, docentes y la UBA.
El impacto fiscal vs. la legalidad: Tal como señaló la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), el costo de implementar la ley para el ejercicio 2025 representaba aproximadamente un 0,23% del PBI, una magnitud que no justifica la inaplicabilidad de la norma ni suspende el mandato legal.
Mandato imperativo: El juez Cormick ordenó al Gobierno dictar de forma inmediata las normas reglamentarias y ejecutorias para garantizar la vigencia de la Ley 27.795, dejando sin efecto el condicionamiento presupuestario.
¿Qué sigue en el plano judicial?
El fallo dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 corresponde a una primera instancia. Esto significa que el Estado nacional cuenta con la facultad procesal de apelar la medida ante la Cámara del fuero.
No obstante, mientras el proceso continúe su curso en instancias superiores, la orden judicial rige plenamente: el Ejecutivo debe avanzar con la aplicación de la ley universitaria. Este fallo reconfirma que la emergencia fiscal o la discrecionalidad administrativa encuentran un límite infranqueable en la Constitución Nacional y en las leyes emanadas del Poder Legislativo.



