EDET condenada por poner en riesgo a una familia.

EDET deberá pagar más de 10 millones.

La Justicia de Tucumán condenó a EDET por una conexión eléctrica incorrecta que provocó que una vivienda recibiera 383 voltios, una tensión muy superior a los aproximadamente 220 voltios del suministro domiciliario.

El hecho ocurrió en noviembre de 2023, cuando trabajadores de EDET concurrieron a la casa de Mirta Susana Perosa para restablecer el servicio eléctrico después del robo de cables.

EDET deberá pagar más de 10 millones.

Durante las tareas se realizó una conexión equivocada que provocó una fuerte sobretensión. La descarga dañó distintos aparatos eléctricos y parte de la instalación de la vivienda.

La condena contempla distintos conceptos:

$1.096.884,50 por daño material, correspondiente a las pérdidas verificadas, entre ellas cables, un lavarropas y una impresora.

$2.420.694 por daño moral.
$6.582.948 por daño punitivo.

De esta manera, el monto inicial de la condena supera los $10,1 millones.

La cifra final será mayor debido a la actualización correspondiente al daño punitivo, que deberá calcularse de acuerdo con el valor vigente de las canastas básicas al momento del pago.

La conexión de 383 voltios provocó daños en la vivienda

La sobretensión afectó diferentes artefactos eléctricos y la instalación de la propiedad.

Entre los elementos dañados se encontraban cables, un lavarropas y una impresora. La situación también generó un riesgo para las personas que se encontraban dentro del domicilio.

El tribunal consideró que la empresa debía garantizar que el servicio eléctrico fuera restablecido en condiciones seguras.

Qué argumentó EDET durante el juicio

La empresa intentó desligarse de responsabilidad y señaló que el problema se había originado por el robo de cables que había obligado a sus operarios a intervenir en el domicilio.

EDET sostuvo que ese hecho debía ser considerado un “caso fortuito”. También afirmó que las reparaciones realizadas previamente sobre algunos artefactos habían sido efectuadas como “cortesías comerciales”.

La Justicia rechazó esos argumentos y atribuyó la responsabilidad a la distribuidora por la conexión realizada.

La Justicia habló de “culpa grave”

En la sentencia, el tribunal sostuvo que EDET tiene una obligación de seguridad y de resultado frente a sus usuarios.

Esto significa que la empresa no solamente debe prestar el servicio eléctrico, sino que debe hacerlo de manera adecuada y segura.

El fallo calificó la conducta de EDET como una “culpa grave” y consideró vulnerado el derecho constitucional de la consumidora a recibir un trato digno.

También determinó que la distribuidora incumplió las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cómo se calculó el daño moral y el daño punitivo

Para establecer el monto correspondiente al daño moral, la Justicia utilizó el denominado “precio del consuelo”, tomando como referencia el costo de un viaje para dos personas a las Cataratas del Iguazú.

En tanto, el daño punitivo fue fijado en $6.582.948, equivalente a cuatro canastas básicas totales calculadas por el INDEC.

El tribunal consideró que esta sanción debe actualizarse hasta el momento en que EDET efectivamente realice el pago.

El robo de cables no justificó la conexión

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue que el robo de cables podía explicar la intervención de los trabajadores de EDET, pero no justificaba una conexión incorrecta que pusiera en peligro a los usuarios.

Para la Justicia, la empresa debía restablecer el suministro eléctrico de manera segura y responder por las consecuencias de la maniobra realizada.

El caso se suma a los antecedentes judiciales sobre la responsabilidad de las empresas distribuidoras de electricidad frente a los usuarios y la obligación de garantizar un servicio seguro.