El oficialismo acudió a la Justicia para adelantar las elecciones en Tucumán.

Juntos Podemos, un partido satélite del peronismo, interpuso ayer ante la Cámara Contencioso Administrativo un planteo de inconstitucionalidad.

El oficialismo activó formalmente el operativo para adelantar las elecciones locales a mayo o junio de 2027. Este martes, representantes del partido Juntos Podemos presentaron una acción de amparo en contra de la Provincia con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 43 inciso 6 (la elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio) y 100 (la elección de gobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo que el PE decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales) de la Constitución de Tucumán.

Se trata de un planteo similar a los formulados en 2018 y en 2022.

En la primera ocasión, el escrito había sido formulado por Mariela Martín Domenichelli y Víctor Arias (autoridades del Frente Renovador Tucumán) y en la segunda oportunidad por el propio Partido Justicialista, a través del presidente del Concejo Deliberante, Fernando Juri. En 2019 se votó el 9 de junio, mientras que en 2023 se intentó hacerlo el 14 de mayo, pero como la Corte Suprema de la Nación objetó la postulación a vicegobernador de Juan Manzur, se sufragó finalmente el 11 de junio. En reiteradas ocasiones, el gobernador Osvaldo Jaldo expuso que los tucumanos votarían en 2027 entre mayo y junio.

Juntos Podemos es un acople recurrente dentro del armado peronista en cada contienda electoral, por lo que su movimiento no puede escindirse de las intenciones del oficialismo de adelantar los comicios para mayo o junio del año que viene. El expediente iniciado por el partido cuya apoderada es Soledad Molina recayó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Se trata del mismo tribunal que en 2022, integrado por los camaristas María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta, habilitó el adelantamiento de las elecciones en Tucumán.

Los mandatos provinciales vencen el 29 de octubre, por lo que las elecciones debieran tener lugar en agosto. Por su parte, el artículo 100 dispone que «la elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las nacionales».

El objetivo del oficialismo es que no haya una proximidad temporal entre las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que deben realizarse en agosto del año próximo, y la elección para cargos provinciales. El partido Juntos Podemos planteó precisamente que los mencionados artículos constitucionales “son trabas insalvables para que funcione adecuadamente el sistema democrático en la Provincia”.

En el último fallo, la Cámara planteó que “en el marco de la alta conflictividad vinculada a los desbordes de la Convención Constituyente (2006), la sentencia 1.028 -que emitió la misma sala I- del 28 de diciembre de 2018, declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del inciso sexto del artículo 43 de la Carta Magna”. “La sanción de nulidad deviene así prevista por la ley misma -prosigue- y es por ello que su declaración judicial tiene efectos expansivos que alcanzan a todos los casos que pudieren equipararse a lo planteado por el demandante en la causa aludida. En otras palabras, la inconstitucionalidad y la sanción de nulidad predicada respecto del artículo 43 inciso 6° de la Constitución provincial implicó la desaparición de dicha norma del universo de las leyes vernáculas en vigor e impide -por el influjo que implica un pronunciamiento de tal naturaleza- la reedición de la discusión acerca de su validez constitucional”.

Añadió que cualquier disputa que se pretenda reiterar en torno de las normas constitucionales aludidas se revela infructuosa y torna abstractos los nuevos planteos efectuados en su contra. Esto último “debido a que la nulidad declarada a su respecto y su consecuente eliminación del mundo jurídico, proyectó sus defectos para el futuro”.

Se recordó que el planteo de constitucionalidad sobre aquellos artículos ya fue abordado por la sala I en la causa “Partido Frente Renovador Auténtico c. provincia de Tucumán s/amparo”, cuando se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de esas normas. “Esto nos lleva nuevamente -indicaron los camaristas hace cuatro años- a reconocer la fuerza expansiva y la proyección extra partes que necesariamente cabe asignar a una sentencia que se pronuncia por la nulidad e inconstitucionalidad de una reforma constitucional, en una materia tan especial como el régimen electoral y -más aún- en una cuestión tan particular como lo atinente a la regulación de la convocatoria a elecciones. Es la esencia de la materia decidida y la forma en que se decidió -insistimos- lo que, por su alcance general, impone reconocer la proyección general de la decisión jurisdiccional”.

En la práctica, este planteo activa formalmente el proceso electoral en Tucumán que desembocará en la renovación de todos los cargos públicos electivos por el período 2027-2031.