
Luego de su aprobación en el Congreso, la reforma laboral fue promulgada este viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial, por lo que ya comenzó a regir en el ámbito privado.
La iniciativa estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, flexibilizaciones en las contrataciones y nuevas reglas sobre salarios y vacaciones, además de recortarle poder a los sindicatos.
La denominada “ley de modernización laboral”, bajo el N° 27.802, fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026. Lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, dictaminaron.

Qué cambios trae la reforma laboral
Desde la óptica del Gobierno, el paquete de reformas tiene como fin estimular las inversiones, frenar la llamada “industria del juicio” y atender las nuevas tendencias laborales, un combo para reducir el empleo informal (“en negro”) que alcanzó al 49% de los trabajadores en el segundo trimestre de 2025, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
En cuanto a los salarios, habilita el pago en moneda extranjera de forma optativa y suma el concepto de “negociación dinámica”, que permite acordar ingresos adicionales como bonos, premios o compensaciones por fuera del convenio.
El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.
Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas.
También se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes.
En paralelo, modifica el régimen de vacaciones al permitir su fraccionamiento en períodos mínimos de siete días y respeta la obligación de garantizar al menos un período en verano cada tres años en casos de vacaciones rotativas.
Se incorpora también un sistema de banco de horas, que habilita acumular horas extra para compensarlas con días libres o jornadas reducidas.
Se elimina la “ultraactividad”, es decir, la prórroga automática de los convenios colectivos vencidos hasta la firma de uno nuevo, un mecanismo que en algunos sectores se arrastra desde 1975 sin actualización.

La reforma sostiene que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. No obstante, en el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama.
Por otra parte, el derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.
En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.
Se permitirá la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación y blanqueen a sus trabajadores.
Y se añadirá el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025.



