
Un juez federal declaró inconstitucional una cláusula del Decreto 759/2025 y ordenó al Gobierno avanzar con las medidas necesarias para implementar la Ley 27.795. La resolución responde a amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la UBA.
Un nuevo capítulo se abrió en la disputa entre el Gobierno nacional y las universidades públicas. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, declaró inconstitucional una parte del Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
La resolución, dictada en primera instancia, hizo lugar a los planteos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, además de la acción promovida por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Qué decidió el juez
Cormick cuestionó la cláusula del decreto que establecía la promulgación de la Ley 27.795 “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.º 24.629”. Esa referencia vinculaba la ejecución de la norma con las condiciones previstas por la legislación de administración financiera.
En su resolución, el magistrado ordenó al Gobierno nacional dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley 27.795.
La decisión busca dejar sin efecto el mecanismo que había condicionado la aplicación de la ley a la disponibilidad e incorporación de partidas presupuestarias.
Qué establece la Ley de Financiamiento Universitario
La Ley 27.795 tiene como objetivo garantizar el financiamiento de la educación universitaria pública en todo el país. Entre otras disposiciones, establece partidas para el programa “Desarrollo de la Educación Superior”, destinadas a sostener el ingreso, la permanencia y la graduación de estudiantes.
La norma también contempla recursos para tecnología, investigación, extensión universitaria e infraestructura, además de disposiciones vinculadas con la recomposición salarial de docentes y no docentes.
En materia salarial, la ley establece mecanismos de actualización vinculados con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Los argumentos de la Justicia
En sus fundamentos, el juez recordó que ya existía una medida cautelar relacionada con el cumplimiento de determinados artículos de la ley, especialmente los vinculados con salarios y becas.
También hizo referencia a una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según la cual el costo de la aplicación de la norma para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI.
Cormick consideró que la utilización de la cláusula cuestionada constituía un mecanismo que, según su interpretación, no encontraba respaldo suficiente en el marco constitucional y legal vigente.
Cómo comenzó el conflicto
El Congreso había sancionado la Ley 27.795 el 21 de agosto de 2025. Posteriormente, el Poder Ejecutivo la vetó mediante el Decreto 647/2025. El veto fue rechazado por el Congreso y, finalmente, la norma fue promulgada el 20 de octubre de 2025 mediante el Decreto 759/2025.
La promulgación incorporó la referencia al artículo 5° de la Ley 24.629, cuestión que ahora fue cuestionada judicialmente.
Un fallo que puede ser apelado
La resolución de Cormick corresponde a primera instancia, por lo que puede ser apelada y eventualmente revisada por tribunales superiores.
Mientras tanto, el fallo ordena al Poder Ejecutivo avanzar con las medidas necesarias para la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, en el marco de la controversia judicial que enfrenta al Gobierno nacional con las universidades públicas.



