Facundo Ferreira: la Corte de Tucumán absolvió a los policías.

El fallo consideró que los efectivos actuaron en cumplimiento del deber y dejó sin efecto las indemnizaciones civiles.

El máximo tribunal de Tucumán revocó las condenas de 15 y 20 años de prisión contra Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres y ordenó su inmediata libertad. El fallo consideró que los efectivos actuaron en cumplimiento del deber y dejó sin efecto las indemnizaciones civiles.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán absolvió a los policías Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados en septiembre de 2023 por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años que falleció durante una persecución policial en marzo de 2018.

La decisión del máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas, revocó las penas de 15 y 20 años de prisión impuestas a los efectivos y dispuso su inmediata libertad.

Además, la resolución rechazó la demanda civil contra los policías y el Gobierno de Tucumán, dejando sin efecto las indemnizaciones establecidas en las instancias anteriores.

Qué argumentos tuvo en cuenta la Corte

El fallo fue firmado por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas, integrantes de la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal.

Los magistrados encuadraron la conducta de los efectivos en la causal de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un cargo, prevista en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal.

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la reevaluación de las pruebas balísticas y periciales relacionadas con el episodio ocurrido durante la madrugada del 8 de marzo de 2018, en inmediaciones del Parque 9 de Julio, en San Miguel de Tucumán.

A diferencia del tribunal que dictó las condenas en 2023, la Corte consideró que existían elementos objetivos que respaldaban la hipótesis de que el menor portaba y había accionado un arma de fuego.

Entre los elementos analizados se encuentran:

Residuos de disparo: se valoraron los resultados positivos de partículas compatibles con residuos de disparo halladas en las manos y la ropa del niño, mediante estudios de microscopía electrónica de barrido realizados por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta.

  • Vainas servidas: el tribunal consideró acreditado el hallazgo de dos vainas percutidas por un arma calibre 22 atribuida al menor y descartó la hipótesis de que el arma hubiera sido colocada deliberadamente en la escena.
  • Intercambio de disparos: la resolución sostuvo que hubo disparos dirigidos contra la patrulla policial, con impactos de proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial.
  • Uso de la fuerza: el fallo señaló que Díaz Cáceres utilizó inicialmente postas de goma con fines disuasivos y que, ante la continuidad del ataque armado que tuvo por acreditado, los efectivos recurrieron a sus armas reglamentarias calibre 9 milímetros.

A partir de estos elementos, los jueces consideraron que la actuación policial debía analizarse teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento del hecho, los procedimientos aplicables y el contexto en el que los agentes tomaron sus decisiones.

La Corte cuestionó la sentencia de 2023

Al revisar la condena dictada por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, el máximo tribunal concluyó que la sentencia anterior presentaba arbitrariedad en la valoración de las pruebas.

En ese sentido, estableció criterios jurídicos sobre la necesidad de analizar integralmente los elementos probatorios, examinar las posibles causas de justificación de la conducta y evaluar en profundidad el contexto cuando se invoca el cumplimiento de un deber.

La Corte sostuvo que una condena no puede fundarse en una valoración parcial de la evidencia ni omitir el análisis de una causa de justificación que resulte verosímil.

Estos criterios constituyeron uno de los fundamentos centrales para dejar sin efecto las condenas y dictar una sentencia absolutoria.

También quedó sin efecto la responsabilidad civil

La resolución tuvo consecuencias en el ámbito civil. Al considerar acreditada la causal de justificación invocada, los magistrados entendieron que la conducta de los efectivos carecía de antijuridicidad en los términos analizados por el fallo.

Por ese motivo, rechazaron la demanda civil contra los policías y el Gobierno provincial y revocaron las indemnizaciones que habían sido fijadas previamente. También dispusieron que las costas procesales se distribuyeran por su orden.

Una decisión que vuelve a poner el caso en el centro del debate

La muerte de Facundo Ferreira, ocurrida cuando tenía 12 años, generó una fuerte repercusión pública y judicial en Tucumán. La condena de los policías en 2023 había marcado una instancia clave en una causa que se extendió durante años.

Ahora, la decisión de la Corte provincial modifica ese resultado: los dos efectivos quedaron absueltos y recuperaron la libertad por orden judicial.

El fallo reabre el debate sobre la actuación de las fuerzas de seguridad, el uso de armas reglamentarias, la valoración de las pruebas y los límites legales del cumplimiento del deber.

La resolución de la Corte marca un nuevo capítulo judicial en uno de los casos policiales más resonantes de Tucumán.