En Tucumán puedes asesinar a una persona, y no pasa nada.

Bernardo Lobo Bugeau
Ex veedor por PRONALCI en causa Lebbos, Paulina A. s/autores desconocidos, año 2013; abogado- especialista en Cs. Sociales.

A 20 años del asesinato de Paulina Lebbos, la reciente decisión judicial de absolver a César Soto y Sergio Kaleñuk desató la furia e indignación de la provincia, que sigue siendo partícipe de la impunidad. Alberto Lebbos, padre de Paulina, lejos de bajar los brazos, apuntó directamente hacia la cúpula del Ministerio Público Fiscal de Tucumán.

1-El tribunal de juicio con su veredicto -con la explicación dada por el juez Fradejas- consideró que las pruebas contra César Soto eran débiles, o que no llegó a convencer a los miembros del tribunal. Los datos recabados y las pruebas que se fueron incorporando en el transcurso del debate no permitieron establecer, con la seguridad que exige la etapa del plenario, cómo ocurrió el hecho.

2-En el caso se dependía de prueba indiciaria, la prueba científica o técnica nunca llegó a concretarse por desidia investigativa a la que ya se habían referido distintos tribunales en juicios anteriores.

Ahora el tribunal dispone un reenvío para investigar algunos testimonios rendidos en el debate.

Sea porque son abiertamente contradictorios con otros indicios, sea por no ser creíbles.

3-Desde una perspectiva de derechos humanos decir que resulta lamentable, y un vicio del sistema democrático la impunidad ante el crimen de femicidio, que gesta sociedades desiguales, patriarcales y machistas.

4-Desde lo personal, señalar que la ley 24.632, que entró en vigor el 1/4/1996 ratifica la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém Do Pará). Estaba vigente al momento de la fecha del hecho violento donde perdió la vida Paulina Alejandra Lebbos y con rango constitucional, por el art. 75 inciso 22 Carta Magna. Si bien no establece una pena, si obliga a juzgar los casos con perspectiva de género.

Considero que se relacionaba más ese encuadre con las otras pruebas indiciarias con que se llegó al plenario. Habrá que ver si la sentencia de la Cámara Conclusional -sala III- llega a instancia de casación.