La Justicia anula una decisión de Edmundo Jiménez y avala una designación de Chahla

La Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor del fiscal auxiliar Javier González, declarando ilegal una medida del Ministro Público Fiscal que le impedía tomar licencia para asumir en el municipio capitalino.

En un fallo de fuerte contenido institucional, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala III de Tucumán resolvió hacer lugar a una acción de amparo promovida por el Fiscal Auxiliar Javier González.

A través de esta medida, el tribunal declaró la nulidad de una resolución firmada por el Ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, de fecha 10 de febrero de 2026, mediante la cual rechazó conceder una licencia sin goce de sueldo para que el amparista asuma al frente de una Secretaría en el ámbito municipal capitalino, que conduce la Intendenta Rossana Chahla.

González, representado por su abogado, Alejandro Vittar Escalante, celebró la resolución de la Cámara. «Recibo este fallo con satisfacción porque reafirma principios esenciales del Estado de Derecho y delimita con claridad que ningún funcionario público es dueño de sus trabajadores ni, mucho menos, de sus derechos y conquistas», remarcó.

Un acto «ilegítimo, ilegal e irrazonable»

La sentencia establece que el acto dictado por el Ministerio Público Fiscal resultó ilegítimo, ilegal e irrazonable, al carecer de fundamentos suficientes y jurídicamente válidos para restringir un derecho expresamente reconocido por la normativa vigente, descartando que la autoridad pudiera ampararse en criterios de conveniencia o discrecionalidad.

En términos claros, el Tribunal afirmó que el Ministerio Público Fiscal no puede negar derechos reconocidos por la ley bajo argumentos genéricos o no acreditados, fijando un límite concreto al ejercicio de sus facultades administrativas. En su pronunciamiento, la Cámara sostuvo que el derecho a la licencia en estos supuestos no es discrecional ni depende de la voluntad de la autoridad administrativa, sino que emana directamente de la ley.

En ese sentido, el fallo precisó que la procedencia del derecho «surge directamente de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 11 de la ley N° 5473».

Asimismo, el Tribunal fijó un límite al ejercicio de las facultades de superintendencia, señalando que las mismas no pueden ser utilizadas para afectar o suprimir derechos reconocidos por la ley. En palabras de la sentencia, dichas atribuciones «no pueden ser ejercidas para suprimir o menoscabar derechos que el legislador ha reconocido expresamente en favor del personal» , lo que implicaría -de lo contrario- una actuación contraria al orden jurídico.

En esa línea, la Cámara también descartó los fundamentos invocados por el Ministerio Público Fiscal vinculados a razones de servicio, organización interna o naturaleza del cargo al considerar que no fueron debidamente acreditados ni resultan jurídicamente idóneos, evidenciando un ejercicio arbitrario de la función administrativa. Además, la resolución judicial remarcó la existencia de antecedentes en los que, frente a situaciones análogas, se otorgó la licencia en términos similares, poniendo en evidencia la inconsistencia del criterio aplicado en este caso y la consecuente afectación del principio de igualdad.

El reclamo y las voces de los protagonistas

Cabe recordar que la acción fue iniciada ante la falta de respuesta a la solicitud de licencia presentada el 26 de noviembre de 2025, situación que motivó incluso la promoción de un pronto despacho sin que se dictara acto administrativo alguno. Recién en el marco del proceso judicial, y en cumplimiento de una medida cautelar que lo obligaba a expedirse, el Ministro Público Fiscal emitió la resolución que posteriormente fue declarada nula por la Justicia.

El funcionario judicial manifestó que «al solicitar la licencia pretendía poder asumir, con humildad y vocación de servicio, una responsabilidad pública en nuestro municipio. Por eso lamento la postura adoptada por el Ministro Fiscal y, especialmente, que el ejercicio de una función que le exige velar por la legalidad haya derivado en un acto firmado por él mismo que la propia Justicia debió anular por ilegal, recordándole expresamente la obligación de ajustar su actuación al derecho vigente».

Por su parte, el abogado Alejandro Vittar Escalante, en alusión a la sentencia aseveró que «estamos ante un caso claro de ejercicio abusivo de la función pública que afortunadamente la justicia ha frenado. Resultó evidente que el Ministro Fiscal dictó una resolución sin sustento legal, desconociendo un derecho reconocido por la ley y pretendiendo imponer una determinación discrecional donde el orden jurídico no se lo permite».

Y en el mismo sentido, el letrado concluyó: «Con su fallo, los jueces han propiciado una gran contribución a la institucionalidad de la provincia porque sin importar de quién procedía la decisión, pusieron un límite categórico a esa arbitrariedad. A partir de ahora, en el ámbito del MPF, no existe espacio para el ejercicio del autoritarismo y de la verticalidad disciplinadora; y si lo hubiere, también hay un poder del estado dispuesto a frenarlo».

Finalmente, la Cámara ordenó al Ministerio Público Fiscal dictar un nuevo acto administrativo conforme a derecho, adecuando su actuación a la normativa vigente y a los lineamientos establecidos en la sentencia, lo que implica reconocer y garantizar el ejercicio del derecho cuya vulneración fue judicialmente declarada.