Molinuevo no borró los posteos contra Jaldo y solicita revocar la sentencia

Soledad Molinuevo.

La diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) cuestionó en los tribunales la sentencia dictada por el juez civil Pedro Cagna que le ordena eliminar posteos considerados agraviantes contra el gobernador Osvaldo Jaldo.

La dirigente libertaria se apersonó en la causa -con el patrocinio letrado de Ricardo José Tomás Paz- y formuló una serie de planteos ante el Juzgado Civil y Comercial Común V (Capital).

Ante todo, Molinuevo advirtió sobre “la incompetencia material del fuero ordinario provincial para seguir entendiendo en estas actuaciones, por encontrarse directamente comprometida una prerrogativa funcional de fuente constitucional federal propia de una diputada nacional”.

Y, para el caso de que no se le diera la razón en este punto, interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia del 15 de marzo, así como la suspensión de la orden de borrar los comentarios que motivaron la demanda de Jaldo.

El 13 de marzo, el titular del Poder Ejecutivo requirió -mediante la abogada Paula Morales Soria- el dictado de una medida autosatisfactiva en contra de Molinuevo para obtener “el cese inmediato de las publicaciones y manifestaciones agraviantes” realizadas por la diputada. Según la demanda, la libertaria “atribuye falsamente” al mandatario “responsabilidad directa en un hecho de violencia” (en alusión al brutal cabezazo contra el diputado Federico Pelli, de LLA, en La Madrid), con publicaciones que “contienen afirmaciones gravemente lesivas”.

Dichos posteos, agrega el escrito original, “imputan al señor gobernador haber instigado o enviado a una persona a cometer una agresión física contra legisladores nacionales, como así también lo responsabiliza de lo que pudiere sucederle a ella y a su familia”.

Por todo ello, además de requerir la supresión de ciertos posteos, se buscó un pedido de disculpas públicas por parte de Molinuevo.

“Inmunidad de Opinión Parlamentaria”

El juez Cagna hizo lugar parcialmente a la medida planteada por Jaldo (no avaló en esta instancia al punto de la retractación) el domingo 15. La notificación se hizo efectiva a mediados de la semana pasada. Pero Molinuevo no borró los posteos (siguen activos en X, Facebook e Instagram) y apeló la sentencia.

La diputada marcó que no corresponde la competencia del fuero provincial, poniendo el foco en la “la operatividad de una prerrogativa constitucional federal: Inmunidad de Opinión Parlamentaria”.

“Al dictar una medida autosatisfactiva que ordena a una diputada nacional ‘abstenerse de manifestarse’ y ‘eliminar denuncias políticas’, (usted) está alterando el régimen de inmunidades federales”, expresa el escrito (en línea con esta declinatoria, la legisladora dio inicio además a un expediente ante la Justicia Federal de Tucumán).

En otro punto del texto, la diputada advirtió sobre la “necesidad de neutralidad”. “Resulta inadmisible reducir este caso a un litigio civil ordinario cuando el actor es el Gobernador de la Provincia y la demandada es una Diputada de la Nación”, señaló. Y objetó que se la someta a “la jurisdicción de un juez que orgánica y presupuestariamente pertenece a la provincia gobernada por el actor”.

Molinuevo afirmó que se debe suspender la medida judicial que ordena borrar los posteos.

“La censura ejecutada, aunque sea por un breve lapso, es una herida mortal al sistema democrático que no cicatriza con una sentencia absolutoria posterior”, marcó. Y alertó sobre el riesgo de que el proceso judicial se constituya en “una herramienta de estrategia política y no en un instrumento de justicia”.

Añadió luego que, cuando aludió a “comportamiento típico de la mafia” o “prácticas oscuras de la vieja política”, no se imputaron conductas tipificadas en el Código Penal. “Estoy utilizando una metáfora política para describir un modus operandi institucional que considero antidemocrático”, aseveró.

El juez Cagna firmó este miércoles las actuaciones que dan por presentada a Molinuevo en el expediente. Además, corrió traslado del planteo de incompetencia material por declinatoria a la representación legal del gobernador, que tiene cinco días para emitir su opinión. Con respecto al recurso de apelación, hizo reserva “para ser proveído oportunamente”.