
El máximo tribunal de Tucumán rechazó por unanimidad los recursos del fiscal Carlos Sale y dejó firme la absolución dictada en mayo de 2026. Además, ratificó la remisión de actuaciones para investigar a tres integrantes de la familia Jiménez, sin que ello implique atribuirles responsabilidad penal.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución de Víctor César Soto en la causa por el homicidio de Paulina Alejandra Lebbos, la joven estudiante asesinada en febrero de 2006. La decisión fue adoptada por unanimidad y representa un nuevo capítulo judicial en uno de los casos más emblemáticos de la provincia.

Las vocales Claudia Beatriz Sbdar, Stella Maris Arce y Wendy Adela Kassar rechazaron el recurso de casación y el planteo de nulidad presentados por el fiscal de Cámara Carlos Sale. De esta manera, quedó firme la sentencia absolutoria dictada en mayo de 2026 por la Sala III de la Cámara Conclusional.
Por qué la Corte confirmó la absolución
En su resolución, el máximo tribunal provincial consideró que los cuestionamientos de la fiscalía no demostraron motivos suficientes para revertir el fallo.
Uno de los puntos centrales fue la falta de pruebas concluyentes que permitieran establecer que Paulina había llegado al domicilio de Soto durante la madrugada del 26 de febrero de 2006, en el horario señalado por la acusación.
La Corte también valoró los testimonios incorporados al juicio y los elementos periciales analizados por los jueces de la instancia anterior. Entre ellos, se destacó la declaración de Jorge Daniel Ale, quien afirmó haber visto a Paulina con vida en Alderetes durante aquella noche.
Según el criterio judicial, los elementos presentados por la acusación no alcanzaron el grado de certeza necesario para atribuirle a Soto la autoría del homicidio.
Perspectiva de género y garantías judiciales
Otro de los aspectos relevantes del fallo fue el alcance de la perspectiva de género en los procesos penales.
La Corte sostuvo que este enfoque resulta fundamental para analizar hechos de violencia contra las mujeres, pero no reemplaza la obligación de demostrar la responsabilidad penal mediante pruebas suficientes.
En ese sentido, el tribunal recordó que la carga de la prueba corresponde a la acusación y que las dudas razonables deben resolverse a favor del imputado.
La resolución reafirma así la necesidad de compatibilizar la investigación de los delitos de violencia de género con las garantías constitucionales que rigen todo proceso penal.
La investigación sobre la familia Jiménez
La sentencia también ratificó la remisión de actuaciones para investigar a Jorge Hernán Jiménez, Juan Pedro Jiménez y Juan Marcelo Jiménez.
La medida está vinculada con los informes periciales 3127 y 3149, elaborados por la bioquímica Lilia Moyano, que señalaron similitudes microscópicas entre cabellos encontrados en la mano y la remera de Paulina y muestras correspondientes a Jorge Jiménez.
Estos elementos deberán ser evaluados en el marco de la investigación correspondiente. La remisión de las actuaciones no constituye una declaración de culpabilidad ni implica que exista una condena contra las personas mencionadas.
Un caso que sigue marcado por la falta de respuestas
Paulina Lebbos fue asesinada en 2006 y su caso dio lugar a años de investigaciones judiciales, denuncias por irregularidades y procesos por encubrimiento.
En mayo de 2026, la Sala III de la Cámara Conclusional absolvió a Soto por el beneficio de la duda y desvinculó a Sergio Hernán Kaleñuk al no existir acusación fiscal en su contra.
Con la decisión de la Corte tucumana, queda firme la absolución de Soto en esta instancia provincial. Sin embargo, la resolución no determina quién fue el autor material del crimen de Paulina.
A casi dos décadas del hecho, la causa continúa siendo una referencia central en el debate público sobre la investigación judicial, las responsabilidades institucionales y el derecho de la familia de la víctima a obtener respuestas.
El fallo deja un mensaje central: la gravedad de un delito exige una investigación rigurosa, pero ninguna condena puede sostenerse sin pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad penal.



