Fallo histórico por las jubilaciones en Tucumán.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, que establece la fórmula de movilidad jubilatoria. La decisión surgió de una demanda contra ANSES y podría convertirse en un antecedente relevante para otros reclamos previsionales.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, norma que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada a fines de 2020.

La resolución fue dictada al analizar el reclamo presentado por un jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por la pérdida del poder adquisitivo de sus haberes. El tribunal consideró que, en determinadas circunstancias, el mecanismo previsto por la ley puede vulnerar garantías reconocidas por la Constitución Nacional.

Qué resolvió la Cámara Federal de Tucumán

El fallo fue firmado por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña.

Los jueces revocaron parcialmente la decisión adoptada en primera instancia y avanzaron sobre el planteo de constitucionalidad de la fórmula de movilidad.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la comparación entre la evolución de los haberes del jubilado, la inflación y los salarios. A partir de ese análisis, la Cámara concluyó que el mecanismo establecido por la Ley 27.609 no satisface los estándares derivados de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además de las garantías contempladas en tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.

Para fundamentar su decisión, el tribunal tomó como referencia el criterio que había establecido recientemente en la causa “Navarro”.

La decisión no significa un aumento automático para todos los jubilados
Uno de los aspectos más importantes del fallo es que la declaración de inconstitucionalidad no implica que automáticamente deba aplicarse otra fórmula de movilidad a todos los jubilados.

Según la resolución, el mecanismo previsto por la Ley 27.609 será considerado inaplicable en el caso analizado cuando un cálculo alternativo genere una mejora efectiva en los haberes del jubilado.

Por ese motivo, el impacto económico deberá determinarse a partir de la comparación entre los cálculos correspondientes.

También modificaron el período retroactivo

La Cámara Federal también modificó la fecha desde la cual deberán calcularse las eventuales diferencias de haberes.

En primera instancia se había tomado mayo de 2023 como fecha inicial de la gestión administrativa. Sin embargo, los camaristas constataron que el pedido de turno había sido realizado el 21 de marzo de 2023.

Por ese motivo, determinaron que las diferencias que eventualmente correspondan al jubilado deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021.

De esta manera, el tribunal incorporó dos meses adicionales al período retroactivo considerado inicialmente.

Qué pasó con la Prestación Básica Universal

No todos los planteos del jubilado fueron aceptados.

La Cámara rechazó el pedido para redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) al considerar que sobre ese punto existía cosa juzgada.

Los jueces señalaron que el jubilado, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo dentro del régimen de Reparación Histórica, establecido por la Ley 27.260.

Ese acuerdo había sido homologado judicialmente en abril de 2019 y contemplaba el desistimiento de futuros reclamos relacionados con el reajuste o recálculo del haber inicial.

Por ese antecedente, la Cámara entendió que no correspondía reabrir la discusión sobre la PBU.

ANSES deberá afrontar las costas de la segunda instancia

Otro de los puntos de la resolución fue la imposición de las costas de la segunda instancia a ANSES.

El tribunal rechazó los agravios planteados por el organismo previsional y le impuso los gastos correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Un antecedente importante para los reclamos previsionales

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán representa un antecedente relevante dentro de la jurisdicción federal tucumana para las causas en las que se cuestiona la movilidad previsional establecida por la Ley 27.609.

Sin embargo, el alcance definitivo del criterio todavía puede depender de la evolución del expediente y de una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de que ANSES presente un recurso extraordinario y este sea admitido.

El fallo, por lo tanto, abre un nuevo capítulo en la discusión judicial sobre la movilidad jubilatoria y la protección del poder adquisitivo de los haberes previsionales.