

Les voy a contar sin vueltas, porque en esta provincia nos acostumbramos a que las instituciones hablen en difícil para tapar lo obvio. Hay un expediente dando vueltas el 19/26 (originarios CSJT) y la Escritura N.º 165, con el que el Colegio de Abogados de Tucumán pretende frenar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿El problema? Salieron a dar una batalla constitucional en pantuflas.

Christian Cao, el Abogado «Importado» que No Puede Firmar ni el Libro de Quejas.
El número central del espectáculo lo encabeza el Dr. Christian Alberto Cao. Muy prestigioso, domicilio en CABA, todo muy lindo. Pero hay un pequeño detalle, un «pequeño» requisito que se olvidaron de mirar en el mapa: no está matriculado en Tucumán. La ley es corta y al pie. El artículo 2 de la Ley provincial N.º 5233 dice que si no tenés matrícula local, en Tucumán no podes ni pedir la hora en Tribunales.
Firmar o pretender actuar en el fuero local en estas condiciones es incurrir de lleno en el Artículo 78 de la Ley 5233, norma que rige la viga de la colegiación y los artículos 100 y 101 les ordenan a los jueces tener cualquier escrito que presente por no presentado. Cero. Nulo. Directo al cesto de basura.


El «Frankenstein» Jurídico de la Escritura N.º 165, que viola la propia Ley del Colegio de Abogados de Tucumán la 5233 y que ha sido presentada en el expediente 19/26, Juicio “COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN Y OTROS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”. El instrumento fue expedido en la Escribanía cuyo titular es Alejandro Morales Morelli, de Tafi Viejo.
Como sabían que estaban al horno con la matrícula, trataron de emparchar la escritura con una maniobra bastante insólita. Pusieron que el abogado actúa como apoderado, pero al mismo tiempo como patrocinante o colaborador, y agregaron una cláusula donde dicen que los Presidentes del Colegio firmarán las presentaciones al lado de él, lo cual es un mamarracho. Si le das un poder especial a alguien para que te represente porque supuestamente es el que sabe, no podés salir a actuar de muleta para ver si pasa los controles de la mesa de entradas. Es una contradicción técnica que roza el ridículo.

El Colegio de Abogados de Tucumán, otorgo poder a un abogado sin matrícula en la provincia mientras los Presidentes de los Colegios de Abogados son sus patrocinantes. Según los estatutos los presidentes tienen la exclusiva representación legal.
Acá viene lo insólito de la política institucional. ¿Quién le otorga este poder a un letrado sin matrícula tucumana?, ambos Presidentes de los Colegios de Abogados de Tucumán, el mediador López Domínguez y por el Sur Eduardo Eugenio Racedo. La función primordial del Colegio, su razón de ser según los artículos 21 y 53 de la ley, es gobernar la matrícula y combatir el ejercicio ilegal dentro de la provincia.

Ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tramita el juicio instaurado por los Colegios de Abogados de la provincia, representados por el Dr. Christian Cao, letrado con matrícula de Buenos Aires (sin matriculación en el foro local).
Sin embargo, en esta escritura hicieron exactamente lo contrario: salieron a buscar y darle mandato a un letrado porteño que desatiende la exigencia de la matriculación local. Es el zorro no solo abriendo la puerta del gallinero, sino pidiéndole el documento a las gallinas mientras deja pasar al desconocido.
La Receta del Desastre Procesal de esta acción judicial es la falta de personería por aplicación estricta de los artículos 100 y 101. La causa no se discute, no pasa al fondo, no debate la reforma judicial: va directo al archivo por impericia técnica.
Si querían pelear en serio contra la reforma, necesitaban abogados habilitados para pisar los tribunales tucumanos. Todo lo demás es pirotecnia para la foto.



