Caso Trapani. Trastienda de una Absolución anunciada.

Hay fallos judiciales que no se limitan a resolver un expediente: actúan como un escáner despiadado de los chiqueros del sistema y la absolución se convierte en el certificado de defunción de la credibilidad judicial en Tucumán.
Por Dra. Myriam Costilla Duyck

Para que Usted comprenda, vamos a ponerlo en blanco sobre negro, porque si no, nos hacemos los distraídos: vivimos en una provincia donde las leyes son un chiste privado de una casta que no tiene cara. El caso Trapani pasara a la historia como es una pieza maestra de oratoria forense puesta al servicio de la impunidad.

La condena inicial dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional se erigía sobre una reconstrucción minuciosa del testimonio de la víctima A.C.M.

La «inmunidad analítica» y otras patrañas. Antonio Estofan Vocal preopinante en el Fallo que ordeno la Absolución de Trapani. Desmontar esa estructura exigía una demolición quirúrgica, y el vocal Daniel Estofan junto al aporte del Ministro Publico Fiscal Edmundo Jiménez no decepcionaron.

La tesis central del vocal preopinante Daniel Estofan es que introdujo un concepto tan cínico como sofisticado: la «inmunidad analítica». Bajo esta perspectiva, Estofan acusó a la Cámara de haber elevado el testimonio de la víctima a una categoría intocable. Es fascinante, ¿no? El cortesano se inventa un concepto que suena a latín para decir que lo que la víctima sufrió es, en realidad, “un malentendido”. Es la justicia de Tucumán explicada en tres palabras: impunidad con estilo.

La Variable Estofan –el vocal que afronto denuncias por presunto abuso, las cuales fueron archivadas-, su sesgo corporativo y los preconceptos en la interpretación de las leyes de género, son evidentes en este fallo.

El elefante en la habitación sigue ahí. La variable contextual —el hecho de que el propio vocal preopinante haya afrontado denuncias por presunto abuso, causas que terminaron en un cómodo archivo— aporta la dimensión clave para descifrar las tensiones corporativas de los tribunales tucumanos. Es el mundo del revés.

¿Quién juzga a los que juzgan?

Los que se cuidan la quinta, los que tienen los antecedentes bien guardaditos bajo siete llaves, esos son los que hoy deciden quién es culpable y quién no.

El edificio Heller sin perspectiva de género. Retrato de Mujeres víctimas de violencia de genero e institucional.

Desmontar esa estructura requería algo más que una simple discrepancia de criterios; exigía una demolición quirúrgica. Y eso fue exactamente lo que ejecutó el vocal Daniel Estofan al revocar el fallo. Su tesis central introdujo un concepto tan cínico como sofisticado: la «inmunidad analítica». Bajo esta perspectiva, Estofan acusó a la Cámara de haber elevado el testimonio de la víctima a una categoría intocable, aceptándolo como verdad absoluta mientras supuestamente pasaba por alto contradicciones insalvables.

Con una destreza argumentativa digna de mejor causa, el vocal preopinante reconfiguró por completo el escenario procesal. Lo que el tribunal de origen había interpretado correctamente como síntomas clínicos de un trauma profundo, Estofán lo redujo a simples inconsistencias fácticas. Descartó de un plumazo los informes médicos y psicológicos argumentando que estos ignoraban supuestos antecedentes previos de la víctima, invalidando arbitrariamente toda relación de causalidad.

Concluyó solemnemente que existía una «paridad probatoria» para, amparándose en el mandato constitucional de la «duda insuperable», inclinar de inmediato la balanza a favor de la presunción de inocencia de los imputados.

La orfandad de la querella: ¿Inoperancia u obstáculo sistémico? El abogado de la víctima Carlos Garmendia.

Sería ingenuo, sin embargo, cargar toda la responsabilidad exclusivamente en la arquitectura del poder judicial; la estrategia de la querella navegó en una preocupante orfandad técnica que facilitó el golpe. Si bien el equipo acusador logró amarrar una condena inicial, falló de manera categórica al no blindarse frente a dos frentes decisivos, la trampa del prejuicio patriarcal subestimando por completo la capacidad del sistema para reciclar estereotipos vetustos, tolerando que se cuestionara a la víctima por su falta de resistencia física o por mantener un supuesto contacto post-delito.

El peso de la justicia no siempre se alinea con el camino de quien busca avanzar.

Existió la falsa creencia de que invocar la «perspectiva de género» actuaba como un sortilegio mágico que eximía de la rigurosidad probatoria. Al descuidar la pericia psicológica forense y omitir el combate frontal contra la pérdida de evidencia, la querella le entregó al tribunal de revisión la llave maestra de la «duda razonable».

El episodio más escandaloso fue la evaporación del teléfono celular de Franco Trapani, un dispositivo que se encontraba bajo estricta y supuesta custodia en los despachos judiciales. La pasividad de la querella ante semejante afrenta —omitiendo impulsar denuncias penales por incumplimiento de deberes contra los custodios infieles— pintó un cuadro de alarmante desidia. De este asunto el fallo nada dice.

El costo de ser mujer en el banquillo del escarnio.

Mientras los magistrados redactan tratados sobre la duda, la peor parte se la lleva quien se animó a alzar la voz. La exposición pública de los datos filiatorios de una víctima de delitos contra la integridad sexual constituye una aberración jurídica y su mensaje aleccionador como una muralla simbólica y brutal, diseñada para disuadir a cualquier otra mujer de acudir a un sistema judicial que prefiere proteger a sus miembros antes que garantizar justicia. Otra falla visible en el trabajo de la querella.

Vocales de la CSJ de Tucumán demoledores de la perspectiva de género: Daniel Leiva, Daniel Posse, Claudia Sbdar, Antonio Estofan y Rodríguez Campos. Hoy blindados de las miradas de justiciables tras la construcción de una estructura -en el segundo piso del Palacio Heller-, cuya estética es la de un gran acuario.

Así estamos. La justicia tucumana no fue ciega, estuvo sesgada y la víctima, “esa mujer”, que se las arregle como pueda.

Fuente: Fallo Sentencia N° 985 de la CSJT del 6 de julio de 2026